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PRESCRIPCIÓN DEL IBI y NOTIFICACIÓN DEFECTUOSA

He recibido una notificación provisional el día 15/09/2009 para el pago de recibos de los años 2005/06/07. Vendimos la finca, mis hermanos y yo, el 07/09/2007 según escritura pública presentada en el Ayuntamiento el 14/09/07, correspondiéndome un porcentaje de derecho del 29,6666 de acuerdo a como se expresa en la escritura. Anteriormente no recibimos ninguna notificación. ¿Está prescrito el año 2005?. ¿Tienen derecho a cobrarme interés de demora? ¿Qué significa que la notificación es provisional?.

En la Resolución notificada se pueden haber cometido varios errores:
1º En su ANTECEDENTE II.- se expresa que el Obligado Tributario es una persona, con NIF y una serie de recibos, ejercicios y cuotas líquidas que nada tienen que ver con el expediente que motiva la Resolución notificada. Aunque en el RESUELVE EMITEN liquidación provisional con los datos correctos de referencia castrastal, nombre y domicilio del objeto tributario.
2º En el ANTECEDENTE V.- expresa “que se comprueba que la finca de referencia ha sufrido una variación de valores catastrales”, sin que se nos informe de que valores se trata y en ninguna parte se expresa cual es la superficie del solar
3ºSe vulnera el deber de informar de la administración, ya que no se nos informa donde están publicitados los valores catastrales del suelo y tipo impositivo que han servido para calcular la base liquidable, por lo que no podemos comprobar si ésta es correcta
4º El Porcentaje de Derecho es 29,1666 (no el 29,17), tal y como queda expresado en la escritura que se cita en la Resolución recurrida, en su antecedente III
5ºVendimos el solar el 7 de septiembre de 2007, fecha anterior a la de pago del IBI, por lo que estimamos que el impuesto de ese año corresponde pagarlo al comprador o, en su caso, que sólo nos correspondería pagar la parte proporcional correspondiente a los días del año que van del 1 de enero al 6 de septiembre de ese año.
¿Tengo derecho a que se me notifique de nuevo?

Muchas gracias.

Nadie me contesta ni me ayuda.
Gracias

AL MENOS QUE ALGUIEN ME DIGA SU OPINIÓN SOBRE SI EL AÑO 2005 ESTÁ PRESCRITO O DÓNDE PUEDO VER LA REGLAMENTACIÓN CORRESPONDIENTE