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Articulo 7p del IRPF

Buenos días,

Mi pregunta es sobre la aplicacion del Articulo 7p de LIRPF. Entre los requisitos para poder aplicar dicha exención, debe existir una relacion laboral con la empresa (no residente en España) para con quien se realicen los trabajos/servicios.

A la hora de tratar los viajes del personal del departamento comercial, es decir, en ese momento no existe una relacion laboral (contrato) con la empresa extranjera, es el objetivo de dichos viajes precisamente el conseguir dicho contrato.

Por tanto, mi consulta es qué tratamiento tienen los viajes del departamento comercial, pueden beneficiarse de la exencion del articulo 7p ? Y si hubiese un acuerdo de intenciones entre las empresas (previo a la firma del contrato)?

Muchas gracias por su respuesta

Muy buenas,

Mi caso particular es que tengo la posibilidad de trabajar en Austria todo el año, donde al parecer las retenciones son de casi el 50%. Tengo intención de mantener mi residencia en España. Teniendo en cuenta que en la nómina de la empresa austríaca ya me retienen esa cantidad, ¿significa esto que al estar exento un máximo de 60.100 Euros según la Ley del IRPF en España al hacer la declaración en España me devolverán la parte que me retuvieron en Austria?

Y en cuanto al sueldo bruto que exceda de los 60.100 Euros ¿qué % de retención me practicarán en España?

Muchas gracias. Un saludo.