Banner Cursos CEF.- Tributación

 Este foro está permanentemente cerrado. Nos vemos en Facebook y Linkedin.

Guias Acompañañntes (Factura + IVA)

Hola

no sé si algún experto en el tema me puede ayudar, ya que no se nada sobre estas normativas.

Cobro un subsidio de desempleo por ser mayor de 45 años, tener cargas familiares y no tener empleo, una empresa (Agencia de Viajes) ha contactado conmigo ahora para hacer de guia acompañante (ir y regresar el mismo dia) con grupos de personas mayores, 1 o 2 veces al mes (es algo esporadico)tengo que hacer una factura por el valor acordado que es minimo y sumarle al IVA. Lo que me dijo la persona que me recomendo fue lo siguiente:

En la 1ª cantidad pones lo que te han dicho que vas a cobrar, luego calculas el IVA y al final lo sumas en el total. Eso es loq ue te tienen que pagar. Me comentó Vanessa que te volviera explicar como funciona lo de las facturas. Te cuento: segun la normativa fiscal, si no llegas a facturar por valor superior a 600euros al mes, no tienes que declarar el IVA. Es decir,
con esta factura no tienes que hacer nada. Cuando llegue mayo,2011 haces tu Declaracion de la Renta como siempre,sin incluir la factura.

Mis preguntas son¨
Cual es esa normativa fiscal? Existe?
tengo que darme de alta en autónomos?
tengo que informar a hacienda a través del IAE?
puedo hacer una factura sin ser autónomo?
perderé mi subsidio ó sólo se interrumpe y luego de reanuda?
Alguien me podría ayudar con los pasos que hay que dar? es la primera vez en mi vida que voy a hacer esto y estoy muy perdida no sé lo que tengo que hacer y no quiero perder mi subsidio, por otro lado la colaboración con esta empresa hoy es esporádica, pero si sale bien confío en que podría ser mas frecuente en el futuro y convertirse en un puesto fijo en la AGencia.
Necesito informacion que sea muy clara al respecto, porque esto es un mundo y no es nada sencillo, ademas soy inmigrante con permiso de trabajo y residencia legal de larga duracion (hasta el 2015)y no quiero malos entendidos.
Por favor necesito una respuesta lo mas pronto posible.
Mucahs gracias

Flora

gracias a todos por anticipado.

Hola : Varios aspectos en la consulta que indicas.-

1)Tema de compatibilidad del subsidio que cobras con el ejercicio esporadico de una actividad profesional.

Si lo que estas cobrando es un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva, te la han concedido - entre otras condiciones- por carecer de rentas superiores al 75% del salario minimo interprofesional. Pues bien, en las condiciones de este subsidio es motivo de suspensión el trabajar por cuenta propia por un tiempo inferior a 24 meses, incluso cuando se trate de trabajos esporádicos que no exijan el alta en la seguridad social;tambien es motivo de suspensión la obtención de rentas superiores al limite legal : 75% del salario minimo interprofesional.

2) Tema de aspectos formales para ejercer una actividad profesional :

Entiendo que deberías :

Darte de alta en el IAE en los epigrafes 882 "Guias de turismo" ó 883 "Guias interpretes de turismo"

Darte de alta en el regimen de autonomos, sólo si superas en las facturas mensuales el 75% del salario minimo interprofesional basandome en una sentencia del tribunal supremo del 2007, dando por supuesto la no habitualidad del ejercicio de esta actividad.

Por ultimo en cuanto a la factura, no me consta que exista ningun motivo por el cual no tengas que ingresar el iva que repercutas a tu cliente puesto que existe una respuesta vinculante de 22/12/1986 que indica que los servicios prestados por los informadores turisticos ( guias y guias interpretes) están sujetos al IVA cuando se presten al margen y con independencia de una relación laboral en el territorio peninsular españos o las Islas baleares.

Es decir al importe del servicio le tendras que sumar el 18% del IVA y es más antes de pagarte tendran que retenerte el 7% a cuenta del IRPF como retención profesional.

UN SALUDO