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Deduccion por amortizacion de vivienda arrendamiento

Buenas noches,

actualmente, como propietario de vivienda arrendada, podemos deducirnos el 3% en concepto de "amortización de la vivienda" siempre claro, del valor de construcción y nunca del valor del suelo.

Ahora mi consulta es, una vivienda arrendada desde 1975 y vendida en 2010. En un supuesto en el que la vivienda ha estado alquilada continuamente desde 1975. ¿Cuánto me he podido deducir por "amortización de la vivienda"? ¿Cuando apareció este derecho a deducción? Sabemos que actualmente es el 3% máximo valor de construcción... ¿Pero desde que año? Y anteriormente era otro porcentaje o no existía? Dónde podría consultar esto?

Muchas gracias

Un saludo

Hola : Si bien no te voy a contestar especificamente a tu consulta, creo que si voy a resolverte el aspecto esencial de tu consulta.

Estimo que lo que quieres es poder calcular la ganancia o perdida patrimonial que has tenido al vender esta vivienda y que has consultado que el resultado se obtiene de obtener la diferencia entre el valor de transmision y el valor de adquisición y en este último tienes que detraer el importe de las amortizaciones deducidas en los años de arrendamiento.

Si esta premisa que te indico es la correcta, te recuerdo que la no haber ejercido una actividad empresarial ( no creo que en los años anteriores hayas tenido personal contratado ni un local afecto para gestionar este alquiler)siempre habrás declarado este rendimiento como capital inmobiliario por diferencia entre los ingresos integros y los gastos deducibles, incluidas las amortizaciones.

Pues bien al transmitir un elemento patrimonial no afecto a una actividad economica y que ha sido adquirido antes del 31 de diciembre de 1994, se le aplicará una reducción del 11,11% por cada año de permanencia que exceda de dos respecto al 31-12-1996, en conclusion toda la ganancia patrimonial obtenida en tu caso estaría exenta.

Espero que esta premisa sea el caso que te atañe , si es otra, gustosamente la estudiaría

UN SALUDO

Buenos días

mi caso es muy similar sin embargo sí tenía una persona en 1 local contratada para que me llevara ese tema puesto que yo no tenía tiempo. Me estoy volviendo loco buscando como tributar. Lo que hice para que "me ayudara" ahora me complica más. ¿Cómo tributará mi ganancia patrimonial?

Es la primera página en la que consigo ver algo referido a este tema. Tengo claro como tributaría sin haber tenido a esta persona dedicada a eso, pero ahora la verdad que no lo tengo muy claro. ¿Cómo lo hago?

Os agradecería mucho vuestra ayuda.

Un cordial saludo

D.Luis Pérez

Hola : Entiendo pues, que tu caso es que te has dedicado al arrendamiento de inmuebles ejerciendo una actividad economica cumpliendo con los requisitos de tener al menos un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad y que para la ordenación de aquélla has utilizado al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, y ahora has vendido un inmueble. Por tanto has estado tributando obteniendo rendimientos por la diferencia entre los alquileres cobrados y los gastos afectos a la actividad entre los que estaban los gastos del sueldo del trabajador y la amortización del inmueble que has transmitido.

Si esta premisa es correcta habras obtenido una ganancia o perdida de patrimonio en actividad empresarial. Para calcularla tendras que obtener la diferencia entre el valor de transmisión y el valor neto actualizado. El valor de transmisión es el importe obtenido por la venta menos los gastos que se hayan producido en la venta. Para obtener el valor neto actualizado tendrás que aplicar sobre el precio de adquisición, atendiendo al año de adquisición unos coeficientes de corrección monetaria que van desde el 2,2719 si el bien le adquiriste antes del 1 de enero de 1984 hasta el 1,0120 si fue en el año 2009 ( la tabla la puedes ver en el art. 74 de la ley 26/2009 de 23 de diciembre de presupuestos generales del estado para el año 2010).Asimismo aplicaras los coeficientes sobre las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en que se realizaron ( año a año)

Si obtienes ganancia patrimonial no se integra en los rendimientos netos de la actividad, sino que sigue el regimen general de las ganancias patrimoniales del IRPF, integrándose en la base imponible del ahorro

UN SALUDO

Muchas gracias Óscar

sólo que a ver como consigo saber yo lo que me he deducido desde 1975. Seguro que lo máximo de cada año.. sé que ahora es el 3% por arrendamiento, pero de años "a" a saber... en fin... es lo que tienen estas cosas...

Agradezco vuestra información

Un saludo

Una aclaración: desde que entró en vigor el cambio normativo del 2008, ya no quedan exentas totalmente las ganancias por ventas de inmuebles en la Renta por el tiempo transcurrido, aunque sí tendrá exenta una parte muy significativa.
Los cálculos son: se divide la ganancia obtenida por el nº de días que has tenido el piso y aplica la exención a la parte proporcional de los días que van desde la fecha de compra hasta el 20/01/2006 y el resto de la ganancia correspondiente al resto de los días hasta la fecha de venta no tiene reducción ninguna.
Puedes hacer los cálculos con el programa Padre de la Renta del año pasado, pero ten en cuenta que el tipo impositivo de este año ha cabiado. Por tanto, pagarás el 19% de la ganancia no exenta sobre los primeros 6.000 euros y el 21% del resto.

Tienes razon con el cambio normativo. Gracias por la aclaracion.

UN SALUDO

Muchas gracias. Dónde puedo ver el cambio normativo del 2008?

Hola :

La determinación del importe de las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad al 31/12/1994 puedes encontrarla en la disposicion transitoria novena de la ley 35/2006 de 28 de noviembre del impuesto sobre la renta de personas fisicas

Un saludo

Buenos días

efectivamente en la disposición novena puedo encontrar la determinación del importe de las ganancias patrimoniales derivadas de elementos adquiridos con anterioridad al 31/12/1994. Lo que no consigo encontrar es la reforma normativa de 2008 que dice que no es totalmente exenta dicha ganancia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. Ganancias patrimoniales derivadas de elementos adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.

1. El importe de las ganancias patrimoniales correspondientes a transmisiones de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas que hubieran sido adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, se determinará con arreglo a las siguientes reglas:

Transmisiones efectuadas hasta el 19 de enero de 2006.

Las ganancias patrimoniales se calcularán, para cada elemento patrimonial, con arreglo a lo establecido en la Sección IV, del Capítulo I, del Título II del texto refundido de esta Ley.

La ganancia patrimonial calculada se reducirá de la siguiente manera:

Se tomará como período de permanencia en el patrimonio del contribuyente el número de años que medie entre la fecha de adquisición del elemento y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso.

En el caso de derechos de suscripción se tomará como período de permanencia el que corresponda a los valores de los cuales procedan.

Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos se tomará como período de permanencia de éstas en el patrimonio del contribuyente el número de años que medie entre la fecha en que se hubiesen realizado y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso.

Si los elementos patrimoniales transmitidos fuesen bienes inmuebles, derechos sobre los mismos o valores de las entidades comprendidas en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con excepción de las acciones o participaciones representativas del capital social o patrimonio de las Sociedades o Fondos de Inversión Inmobiliaria, la ganancia patrimonial se reducirá en un 11,11 % por cada año de permanencia de los señalados en el párrafo a anterior que exceda de dos.

Si los elementos patrimoniales transmitidos fuesen acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, con excepción de las acciones representativas del capital social de Sociedades de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria, la ganancia se reducirá en un 25 % por cada año de permanencia de los señalados en el párrafo a anterior que exceda de dos.

Las restantes ganancias patrimoniales se reducirán en un 14,28 % por cada año de permanencia de los señalados en el párrafo a anterior que exceda de dos.

Estará no sujeta la ganancia patrimonial derivada de elementos patrimoniales que a 31 de diciembre de 1996 y en función de lo señalado en los párrafos b, c y d anteriores tuviesen un período de permanencia, tal y como éste se define en el párrafo a, superior a diez, cinco y ocho años, respectivamente.

Si se hubieran efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo a efectos de la aplicación de lo dispuesto en la regla 1 anterior.

Transmisiones efectuadas a partir del 20 de enero de 2006.

La parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirá con arreglo a lo dispuesto en la letra A anterior. A estos efectos, la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 vendrá determinada por la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente.

Estará no sujeta la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 derivada de elementos patrimoniales que a 31 de diciembre de 1996 y en función de lo señalado en los párrafos b, c y d de la regla 1 de la letra A anterior, tuviesen un período de permanencia, tal y como éste se define en el párrafo a de la regla 1 de la letra A anterior, superior a diez, cinco y ocho años, respectivamente.

En los casos de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados y de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva a las que resulte aplicable el régimen previsto en la letra a del apartado 1 del artículo 35 de esta Ley, las ganancias y pérdidas patrimoniales se calcularán para cada valor, acción o participación de acuerdo con lo establecido en la Sección IV, del Capítulo I del Título II de esta Ley.

Si, como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, se obtuviera como resultado una ganancia patrimonial, se efectuará la reducción que proceda de las siguientes:

Si el valor de transmisión fuera igual o superior al que corresponda a los valores, acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, la parte de la ganancia patrimonial que se hubiera generado con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirá de acuerdo con lo previsto en la regla 1 anterior. A estos efectos, la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 será la parte de la ganancia patrimonial resultante de tomar como valor de transmisión el que corresponda a los valores, acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005.

Si el valor de transmisión fuera inferior al que corresponda a los valores, acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, la ganancia patrimonial se reducirá de acuerdo con lo previsto en la letra A anterior.

2. A los efectos de lo establecido en esta disposición, se considerarán elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas aquellos en los que la desafectación de estas actividades se haya producido con más de tres años de antelación a la fecha de transmisión.

- De la aplicación de esta disposición es por la que una parte de la ganancia patrimonial puede estar exenta y otra parte tributar.

UN SALUDO

Sí, si la DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA la tengo. Y la leo y entiendo como en un principio me comentasteis, me deduzco el 11,11% anual y no hay ganancia patrimonial.

Pero PMJ aclaró que tras la reforma de 2008 no quedan exentas las ventas. Y efectivamente esto, es lo que no encuentro en ningún sitio o no sé interpretar.

Disculpad las molestias

Un saludo

Hola :

Vamos a ver si te sirve esta explicación. La Ley 35/2006 de 28 de Noviembre del Impuesto sobre la renta de las personas físicas ( que incluye la discutida disposición transitoria novena) entró en vigor el 1/1/2007 . La declaración del año 2007 se presenta en el año 2008 y por eso creo que la persona que hablo de cambio normativo la situó en el 2008 ( año de presentación que no año de entrada en vigor)

Así que es a partir del año 2007 en la que si se han producido ganancias o perdidas patrimoniales de bienes adquiridos antes del 31/12/1994 hay que proceder a realizar dos calculos. Un calculo al que afectan los coeficientes correctores y otro que no.

Como un profesor que tuve me dijo hace ya muchos años que “largo y tedioso era el camino a través de la teoría y breve y eficaz a través de los ejemplos”, hay va un supuesto ( le voy a situar en el año 2008 en honor a nuestro compañero que nos recordó el cambio normativo)

* El Sr X adquirió el 1 de febrero de 1993 un inmueble por valor de 101.660 € ( gastos incluidos) , correspondiendo al suelo el 35% de dicho valor. El 10 de enero de 2008 decide vender el inmueble por un importe de 198.009 €, abonando en concepto de Impuesto municipal sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana el importe de 9.320 €. El inmueble ha estado arrendado durante 1994 y 1995. El porcentaje de amortización minima a aplicar es el 1,5%.

Para determinar la ganancia patrimonial obtenida haremos las siguientes operaciones :

A) Importe de la ganancia patrimonial
a. Valor de transmisión : (198.009-9.320 ) = 188.689
b. Valor de adquisición actualizado = 123.580,62
(126.109,23-1229,56-1299,05)
- Importe de adquisición actualizado :
(101.660 *1,2405) = 126.109,23
- Amortizacion se aplicará sobre
65%/101.660) = 66.079
1994 : (1,5% x 66.079 x 1,2405) = 1229,56
1995 : (1,5% x 66.079 x 1,3106) = 1299,05

c.GANANCIA PATRIMONIAL (a-b) : 65.108,38

B) CALCULO DE LA GANANCIA PATRIMONIAL GENERADA ANTES DEL 20/1/2006 Objeto de reducción

Ganancia total x numero de dias desde la adquisición hasta el 19/1/2006
Numero de dias desde la adquisición hasta la transmisión

65.108,38 x 4736
-------------------- = 56.506,01
5457

Numero de años de permanencia a 31-12-1996 = 4 años
C) Reduccion por coeficientes de abatimiento = 4-2 = 2 x 11,11 = 22,22%

56.506,01 x 22,22% = 12.555,64 €

GANANCIA PATRIMONIAL REDUCIDA = 56.506,01 – 12.555,64 = 43.950,37

D)Calculo de la ganancia patrimonial después del 20/1/2006

Ganancia total x numero de dias desde el 20/1/2006 hasta la transmisión
Numero de dias desde la adquisición hasta la transmisión

65.108,38 x 720
-------------------- = 8.590,44 ( ganancia patrimonial no susceptible de reduccion)
5457

TOTAL GANANCIA COMPUTABLE (43.950,37 +8.590,44) = 52.540,81

Espero que te sirvan estas pautas

UN SALUDO