DUDUCCION POR MANTEMIENTO DE EMPLEO
Enviado por lugarpulido el Mar, 28/09/2010 - 13:21
Buenos dias.
Al cierre del ejercicio 2009 tengo un saldo en la cuenta 475200 Impuesto de
Sociedades de 1430,20 euros.
Cuando he confeccionado el I.S. en el mes de Julio he aplicado una deduccion
que no estaba contemplada en la contabilidad del 20% por mantenimiento de
empleo con lo cual la cantidad ingresada de I.S. ha sido inferior a la inicial-
mente contabilizada.
Quisiera saber si hay algun movimiento que pueda realizar en contabilidad para
saldar la cuenta.
Forums:
HOLA : El apartado 21 de la
HOLA :
El apartado 21 de la primera parte del PGPYMES . marco conceptual de la contabilidad dice:
21.ª Cambios en criterios contables, errores y estimaciones
contables
Cuando se produzca un cambio de criterio contable,
que sólo procederá de acuerdo con lo establecido en el
principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactiva
y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo
para el que se disponga de información.
El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores
que se derive de dicha aplicación motivará, en el
ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el
correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las
variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará
directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una
partida de reservas salvo que afectara a un gasto o un
ingreso que se imputó en los ejercicios previos directamente
en otra partida del patrimonio neto. Asimismo se
modificarán las cifras afectadas en la información comparativa
de los ejercicios a los que le afecte el cambio de
criterio contable.
En la subsanación de errores relativos a ejercicios
anteriores serán de aplicación las mismas reglas que para
los cambios de criterios contables. A estos efectos, se
entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las
cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado,
o no haberlo hecho adecuadamente, información
fiable que estaba disponible cuando se formularon y que
la empresa podría haber obtenido y tenido en cuenta en la
formulación de dichas cuentas.
Sin embargo, se calificarán como cambios en estimaciones
contables aquellos ajustes en el valor contable de
activos o pasivos, o en el importe del consumo futuro de
un activo, que sean consecuencia de la obtención de
información adicional, de una mayor experiencia o del
conocimiento de nuevos hechos. El cambio de estimaciones
contables se aplicará de forma prospectiva y su efecto
se imputará, según la naturaleza de la operación de que
se trate, como ingreso o gasto en la cuenta de pérdidas y
ganancias del ejercicio o, cuando proceda, directamente
al patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios
futuros se irá imputando en el transcurso de los mismos.
Siempre que se produzcan cambios de criterio contable
o subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores
se deberá incorporar la correspondiente información
en la memoria de las cuentas anuales.
Asimismo, se informará en la memoria de los cambios
en estimaciones contables que hayan producido
efectos significativos en el ejercicio actual, o que vayan a
producirlos en ejercicios posteriores.
En tu caso el error se puede subsanar realizando el asiento
475200 H.P.Acreedor por impuesto sobre sociedades
a Reservas
Si observas,el PGContable lo unico que hace es indicar que si el año pasado hubo mas beneficio que el declarado inicialmente (pues se estimó que se iba a pagar a hacienda mas importe que el real), este pago que no se hace , revierte en reservas para los accionistas o participes de la sociedad.
UN SALUDO