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Liquidación SA

Somos 4 socios de una SA que queremos liquidar y que apenas tiene actividad.
Como activo principal tenemos un inmueble que es donde se ejerce la actividad. Dicho inmueble tiene un valor contable neto de 50000€ y a efectos de ITP está valorado en 500000€.
¿Que pasos hay que seguir para la liquidación de la sociedad?
Estamos interesados en vender el inmueble, ¿que tratamiento fiscal sería más favorable,venderlo antes de la liquidacíon, despues...?
Muchas gracias

Hola :Ya creo que sabeis a que me refiero en el asunto :

Voy a partir de algunas premisas. Entiendo que sois socio/s persona/s fisicas que constituisteis una S.L. y que actualmente sólo tiene como activo un Pabellon que actualmente le teneis alquilado. Os voy a dar unas pautas partiendo de dos situaciones (Puesto que me parece que la sociedad tiene bastante antigüedad) :

1) Que las participaciones sociales que teneis de la empresa tenga fecha anterior a 31-12-1994. ( es decir que constituisteis la empresa antes de esta fecha)
2) Ó después de esta fecha.

¿Por qué la importancia de la fecha?. Porque en el caso 1) mi opinión es que procedais a la venta de las participaciones. La ganancia patrimonial obtenida en la renta del socio se calcula por diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición, pero podreis aplicar unos coeficientes correctores del 14,28%.( Se tomará como período de permanencia en el patrimonio del contribuyente el número de años que medie entre la fecha de adquisición del elemento y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso. se reducirán en un 14,28 por 100 por cada año de permanencia de los señalados en el párrafo a) anterior que exceda de dos) en la ganancia patrimonial generada con anterioridad al 20 de enero del 2006, de tal forma que si calculado de esta forma las participaciones han estado en vuestro patrimonio 8 años antes a la fecha referida este primer calculo de ganancia patrimonial esta no sujeta.

Por la ganancia patrimonial producida desde el 20/1/2006 a la fecha de transmisión tributaria en renta como Renta del Ahorro al tipo del 19% ( los primeros 6000 €) y 21% el resto.

En el caso 2) toda la ganancia patrimonial seria Renta del Ahorro .19% (primeros 6000 €) y 21% el resto

Recordar que aunque vendais las participaciones, al haber un inmueble en el activo de la sociedad tributaria por IVA o por ITP Según expongo mas abajo

Sino vendeís las participaciones , el plateamiento varía y podría ser la venta del pabellón y la disolución de la sociedad.

La venta del edificio pasaria por facturar con IVA ( en principio esta exento de IVA, pero podeis renunciar a la exención si el adquirente es sujeto pasivo de IVA y puede deducirse el 100% del IVA) o en otro caso por I.T.P. (en ambos caso el impuesto lo paga el adquirente, si es IVA la empresa lo cobra e ingresa en Hacienda , si el ITP lo autoliquida el comprador).
Lo que a vosotros os afecta es el beneficio contable por la diferencia entre el precio de transmisión y el valor neto contable. Este beneficio contable, se ajusta en la base imponible del impuesto sobre sociedades por aplicación de los coeficientes de correccion monetaria dependiendo del año de adquisición del inmueble y los años amortizados). Este beneficio fiscal tributaria al tipo de gravamen de vuestra situación fiscal como sociedad (25%-30%)

Si posteriormente disolveis la sociedad, se producira para los socios personas fisicas una ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor recibido de la sociedad por la liquidación y el valor de adquisición de las participaciones sociales ( aquí recuerdo que si son anteriores a 31-12-1994 se puede aplicar lo expuesto anteriormente de coeficiente correctores) y tributar como renta del ahorro al tipo del 19% ( los primeros 6000 €) y 21% el resto.

En cualquier caso la transmisión del pabellón tambien quedaria gravado por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos dependiendo del municipio donde radique para su tributación.

Creo que es un asunto que los montantes merecen la pena que lo pongaís en manos de un buen asesor, y con suerte algo de esta exposición os sirva.

Un saludo

Muchas gracias oscarmc64 por tu respuesta.
Te voy a aclarar ciertos detalles que creo son de relevancia según tus premisas.
La sociedad es una SA y su constitución fue el 16/06/1989 con un capital social de 12.000.000 de las antiguas pesetas (72.121,45€ actuales). En su costitución fue aportado el inmueble como parte del capital social. El inmueble no está alquilado, en el se ejerce actualmente nuestra actividad, aunque como comente es escasa. Si crees necesario algún dato para avanzar sobre el tema no dudes en solicitarmelo.
Un saludo

Hola :

Por tanto cumplis las premisas para poder aplicaros las reducciones existentes. Sigo pensando - y ahora con más motivo- que la mejor solucion tributaria es la venta de las participaciones de la sociedad.Ahora ya desde el punto del vista del adquirente se va a hacer cargo de una empresa con un activo y un pasivo- por tanto tendréis que analizar la situación de un balance que vaís a transmitir con la venta de las participaciones. Pero bueno , esto ya es harina de otro costal.

Un saludo y enhorabuena por haber generado una plusvalia tan fuerte- aunque pagueís a hacienda, os va a quedar un buen pico.