Empresa española trabajador en Francia
Enviado por xuco el Lun, 20/12/2010 - 23:04
La empresa que trabajo me va a enviar un año a trabajar a Francia. Yo seguiré recibiendo la nómina en España, pagados por la empresa española.
Cómo hago la renta? estoy exento?
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Las normas generales
Las normas generales establecen la residencia fiscal en 183 días de estancia continuada en un territorio. Hasta ese tiempo seguirás siendo residente fiscal en España. A partir de esos días serías residente fiscal en Francia, condiciones que hay que cumplir en el devengo del impuesto, esto es, a 31/12. Si es seguro que al año vuelvas, yo no haría nada, esto es, no solicitaría la residencia fiscal en Francia. Otra cosa será que ellos te obliguen. No se hasta que punto lo controlan teniendo la nómina en España. También recordarte una ventaja fiscal. En el IRPF se establece la exención de hasta 60.000 euros por trabajos realizados efectivamente en el extranjero, con lo que podrías aprovechar esta exención. Coméntalo con tu empresa o tu asesor fiscal.