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Dudas facturas a empresa italiana y prestamos padres hijos Italia

Buenas tardes a todos los usuarios de este foro,
tengo dos cuestiones a plantear que espero encuentren respuesta, y vaya de antemano mi agradecimento por ello.
Por una parte el ultimo trimestre de 2010 facture por servicios de asesoria juridica 2.890€ a una empresa italiana, sin sede en España.Según un compañero, la factura se emite sin IVA y la cantidad debe de reflejarse en la casilla 44 del modelo 303.¿es correcto?¿Hay obligación de declarar dicha cantidad en el 349?

Por otro lado, un padre italiano, residente en Italia, ha prestado a su hijo, tambien italiano, pero residente fiscal en España la cantidad de 15.000€ en febrero de 2010.El prestamo ha sido a interes 0.Que sería ¿una donación?,¿un regalo?,¿un prestramo?, que tratamiento fiscal tendría de cara a su IRPF DE 2011.

Gracias de nuevo y recibid un saludo cordial

Respecto a la factura realizada, correcto lo que expones. Sin IVA, operación no sujeta por inversión del sujeto pasivo y al 349 con prestación de servicios intracomunitarios.

Préstamo: Las operaciones entre partes vinculadas se entenderán a valor de mercado. Por tanto, el préstamos a interés 0 entre padre e hijo, se entenderá como si fuese al interés de mercado, imputando teóticamente al que ha prestado el rendimietno de los intereses como si los cobrase en su IRPF. Al ser un residente en Italia, el problema no reside aquí.

Grazie Stefano,
lo de la factura me ha quedado bastante claro, aunque para menos de 3.000€ totales en el año 2010 supongo que bastara con hacer el 349 anual.
Respecto al prestamo tengo más dudas, perdona mi torpeza, ya que no me preocupa tanto la situación fiscal del padre, sino del hijo italiano que tiene residencia fiscal en España.Este hijo recibio una transferencia bancaria, con el concepto "sostenimento figlio".Y realmente no se que trascendencia fiscal tiene a efecto de la declaración de IRPF de 201O ¿debe declararlo? y si asi fuera en que concepto, ya que de lo unico que estoy seguro es que no son rentas de trabajo,quizas en incremento de patrimonio, pero ese impuesto ya no existe, ¿entonces?
Grazie ancora
Saludos Cordiales

El hijo no tiene implicaciones fiscales. Es decir, el que en teoría recibiría los intereses sería el padre con residencia en Italia y por tanto el que debería tributar por ellos. Si los intereses pactados fueron 0, entonces no existe tributación por rendiminetos de capital mobiliario. Otra cosa es que se considere que exiten intereses a precio de mercado ya que es entre partes vinculadas, pero como te digo, no le afecta al residente aquí.
Otras cosa es que puedan decir que lo que ha existido en realidad es una donación y no un préstamo y por tanto te hagan tributar aquí por dicha donación. Pero esto es mucho decir.

Stefano, mille grazie ancora,
me ha quedado muy claro.Hasta la proxima y recibe de nuevo un saludo cordial
Riccardo