Bonificación fiscal y devengo del ISD
Enviado por venetian el Mar, 15/02/2011 - 17:37
Me gustaría saber qué ocurre con las bonificaciones fiscales implementadas con posterioridad a la fecha de devengo del impuesto.
Por ejemplo: una comunidad autónoma establece bonificación del 99% en la cuota a pagar por el impuesto de sucesiones el 1 de junio. ¿Afectaría esta bonificación a una herencia por fallecimiento producido el 1 de abril, estando pendiente de liquidar el citado impuesto? ¿Y si ya estuviera liquidado?
No sé si eso está estipulado o si existe jurisprudencia al respecto o en casos similares.
Un saludo y muchas gracias de antemano.
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No. Las bonificaciones, como
No. Las bonificaciones, como en cualquier impuesto, se aplicarán a los devengos posteriores a su aprobación y no con caracter retroactivo. Otras cosa es que la misma ley determine una entrada en vigor distinta al de su aprobación. Ej. Cataluña, en marzo 2010 publicó nuevas reducciones en sucesiones y se determinaba que eran de aplicación desde enero.
Muchas gracias por la
Muchas gracias por la explicación.
Un saludo