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PRESCRIPCION REINVERSION VIVIENDA HABITUAL

Me gustaaría saber en estte caso concreto cuando prescribe para que no puedan hacer comprobaciones.

En el ejercicio 2004 se practicó en la declaración de la renta una exención por reinversión en vivienda habitual con el compromiso de la reinversión en los dos siguientes años, es decir, en el 2006 se debería haber reinvertido. Pero no se reinvirtió, por lo tanto, se debería haber presentado declaración complementaria del 2004 y pagar lo que corrrespndiese.

Mi consulta es si se considera que es el año 2004 el comprobable, que actualmente estaría prescirto o es el ejercicio 2006 y por lo tanto no lo está. Se considera el año 2006, como el ejerciio a partir del cual se contarían los 4 años o desde el 2004?. Me están pidiendo que presente las escrituras de venta y compra para comprobación y no sé si puedo alegar que está prescrito.

Muchas gracias,

Hola :

Sobre este tema yo solo conozco la siguiente resolución que estima la prescripción de la reinversion desde el año de la venta de la vivienda habitual y no desde el año de finalización para poder realizar la reinversion. Si que es cierto que es una resolucion foral (Donosti)

SESIÓN: 29 de Abril de 2010

RESOLUCIÓN: 28.977

En la ciudad de Donostia-San Sebastián, VISTA por el Tribunal Económico-Administrativo Foral la reclamación número 2009/0307 interpuesta por D.ª **********, con DNI **********, contra el Acuerdo de la Jefa del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de fecha 19 de noviembre de 2008, por el que se practica liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2002.

IRPF 2002. PRESCRIPCIÓN. EXENCIÓN REINVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL. INCUMPLIMIENTO.
Fecha de incumplimiento: la de la compra de la nueva vivienda habitual, y no la de finalización del plazo de dos años para materializar la reinversión. Se aprecia la prescripción alegada

Espero que te sirva como base.

Un saludo.

MUCHAS GRACIAS POR TU INFORMACIÓN.

Un saludo,

Ojo. Una precisión.

En un supuesto de incumplimiento por reinversión en vivienda habitual, resulta por tanto esencial para determinar la prescripción la fecha en la que tuvo lugar el eventual incumplimiento, la cual determinará el momento de inicio del cómputo de la prescripción.

En la resólución citada, se habia comprado una nueva vivienda a los pocos meses, y el incumplimiento era por no haber reinvertido todo lo comprometido. El tribunal estableció la fecha de esta compra (reinversión) como la que tiene que computarse, ya que fue esa la fecha del incumplimiento.

Por tanto, si no compras una nueva vivienda la prescripción empezará a contar a partir de los dos años, fecha en la que incumples.

Aqui tienes la resolución completa.

http://www.gipuzkoa.net/ogasuna/teaf/resolucion.asp?hdnResid=1256&hdnTodosId=47;60;62;80;121;171;204;193;298;426;436;438;397;398;462;521;526;549;563;582;573;625;633;644;649;613;617;1036;1016;1089;1098;1108;1109;1111;1025;1119;1130;1185;1190;1194;1205;1208;1212;1215;1223;1240;1246;1256;1262;1272;1274&hdnPagAct=4&hdnCampoOrden=rsifechafallo&hdnOrden=asc&hdnOrigen=T&hdnMatid=10&hdnMatdesc=Norma+Foral+General+Tributaria&hdnAptid=19&hdnAptdesc=&hdnSubid=0