El TS deberá matizar o reforzar su jurisprudencia sobre comprobación de valores, pronunciándose sobre la necesidad del reconocimiento directo del perito del inmueble y si la falta de motivación es un vicio de nulidad plena
Son numerosas las sentencias de este Tribunal Supremo en las que se ha abordado la cuestión controvertida sobre la necesidad de que el perito de la Administración efectúe una comprobación directa y personal del bien inmueble que se valora, mediante su visita [Vid., STS de 21 de enero de 2021, recurso n.º 5352/2019]. Sin embargo, la sentencia recurrida reputa que no es necesaria la comprobación presencial por parte del perito a efectos de emitir su dictamen, criterio contrario al recién expuesto. La cuestión que presenta interés casacional consiste en ratificar, mantener y reforzar la doctrina legal sobre la necesidad de que el perito de la Administración reconozca de modo personal y directo los bienes inmuebles que debe valorar, como garantía indispensable de que se tasa realmente el bien concreto y no una especie de bien abstracto, común o genérico y, en particular, la necesidad de razonarse individualmente y caso por caso, con justificación racional y suficiente, por qué resulta innecesaria, de no llevarse a cabo, la obligada visita personal al inmueble.
Por otro lado, el Tribunal Supremo no se ha pronunciado de forma expresa sobre si dicha falta de motivación es un vicio de nulidad plena, siendo una cuestión de interpretación y la presente Sala considera que la falta de motivación debe dar lugar a la retroacción de las actuaciones a efectos de que se pueda paliar dicho defecto dentro del plazo que reste y siempre que no se haya producido la prescripción. Por ello se considera necesario que emita un pronunciamiento sobre la cuestión que presenta interés casacional que consiste en determinar si el empleo del método del art. 57.1.b) de la LGT para la valoración de bienes inmuebles en aquellos tributos en los que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real y en los que tal método no se ha complementado con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se somete a avalúo, constituye exclusivamente un vicio formal que habilita la retroacción de actuaciones para la realización de una nueva comprobación o un vicio material que impediría tal retroacción.
(Autos del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2022, recurso n.º 7756/2021 y recurso n.º 7667/2021)