Comunidad de bienes constituida por la propiedad indivisa de un local destinado al arrendamiento en la que una de las partes es la usufructuaria: sujeto pasivo
En el caso que nos ocupa, el padre de un contribuyente tenía un local de negocios arrendado hasta el momento de su reciente fallecimiento. Dicho local estaba en gananciales con su cónyuge, a la que nombró mediante testamento usufructuaria universal y vitalicia de toda su herencia.
De la información aportada se deduce que, se posee en proindiviso la nuda propiedad de un local comercial destinado al arrendamiento, debiendo entenderse que existe una comunidad de bienes integrada por dichos propietarios.
Pues bien, esta comunidad de bienes no tiene, a efectos del IVA, la condición de empresario o profesional, sino que dicha condición la ostentará la usufructuaria dado que es ella la única titular de la actividad de arrendamiento del inmueble. En efecto, el art. 480 del Código Civil, que hace referencia a los derechos generales del usufructuario en caso de que éstos no se determinen o se determinen insuficientemente en el título constitutivo del usufructo, señala que “podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo, salvo el arrendamiento de las fincas rústicas, el cual se considerará subsistente durante el año agrícola.”.
Por tanto, la comunidad de bienes, constituida por la propiedad indivisa del local destinado al arrendamiento, no tendrá la condición de sujeto pasivo en el IVA sino que será la propietaria y titular del usufructo, en su condición de usufructuaria arrendadora, la que tenga la consideración de sujeto pasivo del Impuesto, estando obligada al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales deducidas de la normativa del Impuesto, esencialmente recogidas en el art. 164.Uno de la Ley 37/1992 (Ley IVA).