Posibilidad de concreción en la responsabilidad hipotecaria y sus efectos en la cancelación parcial de la garantía cuando se hubiera constituido una única hipoteca sobre varios inmuebles
Si bien es cierto que subyace una cuestión civil cuya resolución es imprescindible para el enjuiciamiento del interrogante propuesto, también lo es que el problema acaecido necesita asimismo de la interpretación de la normativa tributaria invocada por la sociedad recurrente. En puridad, sobre la posibilidad de concreción en la responsabilidad hipotecaria y sus efectos en la cancelación parcial de la garantía cuando se hubiera constituido una única hipoteca sobre varios inmuebles, no existe un pronunciamiento claro que disipe las dudas que ofrece la ejecución de una resolución parcialmente estimatoria dictada en un proceso en el que se hubiera acordado la suspensión de la ejecución de los actos recurridos. La cuestión que se suscita hace referencia a la posibilidad de concreción en la responsabilidad hipotecaria y sus efectos en la cancelación parcial de la garantía cuando se hubiera constituido una única hipoteca sobre varios inmuebles. Aunque existen pronunciamientos de la Sala Primera de este Tribunal Supremo sobre los principios que rigen cuando la hipoteca recaiga sobre varias fincas, y en particular, sobre la relación entre el principio de indivisibilidad y el de distribución, habiéndose dicho que prevalece la especialidad sobre la indivisibilidad resulta necesario sentar doctrina por la Sala Tercera sobre las posibilidades de concreción de la hipoteca y el resultado de una estimación parcial de un recurso con la consiguiente cancelación parcial de tal garantía. La cuestión con interés casacional consiste en determinar si, cuando ha sido formalizada una hipoteca unilateral sobre varias fincas en garantía de la suspensión de la ejecución de varias liquidaciones, la anulación de una de ellas en vía judicial da derecho al recurrente a cancelar parcialmente la hipoteca sobre determinados bienes inmuebles o, por el contrario, la cancelación debe hacerse de forma proporcional sobre todos los bienes hipotecados.
(Auto Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2022, recurso n.º 2923/2022)