Conflicto de competencia por liquidaciones procedentes de distintas Administraciones tributarias derivadas del mismo hecho imponible
Ante la coexistencia de dos o más liquidaciones procedentes de distintas Administraciones tributarias derivadas del mismo hecho imponible, como ocurre en este caso, el conocimiento del fondo del asunto por el Tribunal Central supondría de facto usurpar la competencia atribuida en exclusiva a la Junta Arbitral, por más que se estuviera formalmente revisando la legalidad concreta del acto impugnado en concreto. La resolución sobre el fondo supondría determinar cuál es la Administración competente mediante el análisis de los puntos de conexión, que es precisamente la materia atribuida en exclusiva a la Junta Arbitral.
Asimismo, no bastaría con revisar el acto concretamente impugnado, ya que de confirmarse la validez de la liquidación impugnada, no afectaría necesariamente a la validez del otro acto paralelo, es decir, la resolución sólo vincularía a la Administración autora del acto impugnado. Por ello, la correcta y ajustada a derecho resolución de la cuestión planteada, exigiría analizar conjuntamente ambos actos administrativos, y en especial las respectivas justificaciones de competencia atribuidas por ambas Administraciones, tal y como se regula en el RD 2451/1998 (Rgto. Junta Arbitral de resolución de conflictos en materia de tributos del Estado cedidos a las CC.AA), lo que por su naturaleza contradictoria, es incompatible con la naturaleza revisora de los Órganos económico-administrativos.
Por lo tanto, la Administración tributaria autora del acto aquí impugnado, al conocer de la liquidación practicada por otra Administración tributaria debió instar el procedimiento de arbitraje -sólo las Administraciones tributarias están legitimadas para promover el procedimiento, no estando los particulares legitimados para su inicio. Debería haberse iniciado el procedimiento a solicitud de cualquiera de ambas Administraciones- y, dado que el Tribunal Central no debe conocer del fondo del asunto, procede anular la liquidación impugnada en esta reclamación remitiendo el expediente a la Administración autora del acto para que, con carácter previo al inicio, en su caso, de un nuevo procedimiento de liquidación, inicie el procedimiento regulado en el RD 2451/1998 (Rgto. Junta Arbitral de resolución de conflictos en materia de tributos del Estado cedidos a las CC.AA), contra cuya resolución o inactividad sólo cabe el recurso contencioso administrativo.