El Consejo de la UE sobre la futura cooperación administrativa y sobre el impuesto especial que grava el tabaco
El Consejo ha aprobado hoy sendas Conclusiones que establecen las orientaciones políticas y las prioridades para nuevas reformas en dos ámbitos clave de la política fiscal de la UE:
- la evolución futura de la cooperación administrativa en la UE,
- la estructura y los tipos del impuesto especial sobre las labores del tabaco.
El Consejo ha pedido a la Comisión que presente propuestas legislativas sobre ambos temas para atender a las cuestiones y preocupaciones que se exponen en las Conclusiones.
- Evolución futura de la cooperación administrativa en la UE
La cooperación administrativa ayuda a las autoridades fiscales nacionales a recaudar y salvaguardar los ingresos fiscales. Además, la estrecha cooperación entre estos organismos es fundamental para detectar y reducir el fraude fiscal.
La primera Directiva sobre cooperación administrativa se adoptó en 2011. Desde entonces, su ámbito de aplicación se ha ampliado en cinco ocasiones, y ahora abarca:
- el intercambio de información entre las autoridades nacionales sobre las cuentas financieras,
- los acuerdos tributarios y los acuerdos previos sobre precios de transferencia transfronterizos,
- informes específicos por país que proporcionan información financiera determinada sobre las mayores empresas multinacionales,
- acceso a la información sobre la titularidad real,
- información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente abusiva.
Las Conclusiones subrayan que los esfuerzos para mejorar la cooperación administrativa con el objetivo de combatir el fraude y la evasión fiscales son especialmente pertinentes en el contexto de la necesidad de recuperarse de la crisis provocada por la pandemia de COVID-19.
- Impuesto especial sobre el tabaco
Los impuestos especiales son impuestos indirectos sobre la venta o el uso de productos específicos, como el alcohol, el tabaco y la energía.
Desde 2011, la legislación de la UE establece normas comunes para gravar las labores del tabaco, en particular sobre las categorías de productos, los tipos mínimos y las estructuras que deben aplicarse. Las labores del tabaco también están sujetas a las disposiciones comunes en materia de impuestos especiales en virtud de la legislación de la UE.
Las Conclusiones reconocen en particular que las disposiciones actuales han perdido eficacia, puesto que ya no son suficientes, o su ámbito de aplicación es demasiado limitado, para hacer frente a los desafíos actuales y futuros relacionados con determinados productos, como los líquidos para cigarrillos electrónicos, los productos de tabaco calentado u otros tipos de productos de nueva generación que están entrando en el mercado.
Fuente: Consejo de la UE (03/06/2020)