Futura modificación de los modelos del Impuesto sobre el valor de producción de energía eléctrica
El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha informado de una Consulta Pública Previa por la que se modificará la Orden que aprueba los modelos 591 y 588 relativos al Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
Los artículos 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, prevén la realización de una consulta pública, a través del portal de la web de la Administración competente, en la que se recabe la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus comentarios hasta el 25 de marzo de 2022, a través del siguiente buzón de correo electrónico: iiee@correo.aeat.es
1. Antecedentes
La ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética creó, con efectos 1 de enero de 2013, el impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica.
Para un adecuado control del impuesto, la disposición adicional única del Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre, por la que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, estableció la obligación, para quienes satisfagan importes a los contribuyentes por el impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, de presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con estos contribuyentes. Por su parte, la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, aprobó el modelo591 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» que debe presentarse, por vía telemática, durante los veinte primeros días naturales del mes de diciembre siguiente al año natural al que correspondan dichos datos.
2. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
Durante el trimestre tercero y cuarto del ejercicio 2021 y el primer trimestre del ejercicio 2022, el impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica ha sido objeto de medidas excepcionales de suspensión.
Unas medidas que han supuesto que los importes satisfechos a los contribuyentes del impuesto durante dichos trimestres no deban integrar los pagos fraccionados ni la base imponible del impuesto no debiendo, por tanto, ser objeto de liquidación.
La presente iniciativa tiene por objeto modificar la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, mediante la introducción en la misma de dos disposiciones transitorias, con la finalidad de que los obligados a la presentación del modelo 591 no incluyan en el mismo los importes correspondientes a los trimestres afectados por la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación
Las referidas medidas de suspensión temporal, en la medida en que afectan al contenido del modelo de autoliquidación justifican la necesidad y oportunidad de esta modificación del contenido de la declaración informativa
4. Objetivos de la norma
El objetivo principal de esta norma es que la declaración informativa proporcione la información necesaria para la adecuada gestión y control del impuesto.
5. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
No se han considerado otra alternativa para la consecución de los objetivos perseguidos al entender que la modificación de la Orden en la que se regula la declaración informativa por la persona titular del Ministerio de Hacienda resulta la opción más adecuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Fuente: Ministerio de Hacienda (18/03/2022)