Control de los tribunales nacionales de los actos de la Unión; información relevante
Un órgano jurisdiccional nacional puede solicitar a una institución de la Unión, antes de someter, en su caso, el asunto al Tribunal de Justicia, información y datos concretos que considere indispensables para disipar sus dudas sobre la validez del acto de la Unión de que se trate y evitar el planteamiento de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia acerca de la validez de dicho acto, de acuerdo con los arts. 267.b) TFUE y 4.3 TUE.
En este caso, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 723/2011 de ampliación de los derechos antidumping establecidos sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de China a las importaciones procedentes de Malasia, fue aprobado vulnerando el procedimiento de comunicación a las partes interesadas de la información necesaria para articular su eventual defensa de intereses afectados. Tras la entrada en vigor de este Reglamento de Ejecución, las autoridades neerlandesas competentes efectuaron un control de las importaciones efectuada por una empresa holandesa a raíz del cual instaron a esta sociedad a pagar 587 802,20 euros en concepto de derechos antidumping, la cual interpuso recurso de casación ante el órgano jurisdiccional remitente, alegando la invalidez de dicho reglamento por haberse vulnerado su derecho de defensa durante la investigación al no comunicar a los miembros del comité consultivo toda la información y observaciones presentadas por la empresa holandesa tal y como exige el art. 15.2 del Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea.
Las observaciones presentadas constituían información pertinente, concepto debe interpretarse en sentido muy amplio a fin de conseguir que el comité consultivo reciba la información más completa posible y las partes interesadas puedan ser oídas y de defender sus intereses a lo largo de la investigación, que a su vez conlleva su invalidez.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 3 de julio de 2019, asunto C-644/17)