Créditos adeudados por entes públicos: Modificación de la base imponible y certificación expedida por el órgano competente

La Dirección General de Tributos, en Consulta de 12 de diciembre de 2010, analiza en materia de modificación de bases imponibles en el IVA, el supuesto de créditos adeudados por entes públicos y en concreto en la falta de expedición del certificado por parte del ente público deudor una vez que el mismo ha sido solicitado por el titular del crédito.

La finalidad de la certificación es permitir al sujeto pasivo del Impuesto poder acreditar, sin tener que instar la reclamación judicial o el requerimiento notarial, la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública, por lo que el documento que se expida ha de asegurar la certeza de este hecho. Teniendo en cuenta que acredita la existencia de un crédito exigible a favor del sujeto pasivo del que resulta deudor la Hacienda Pública, podrá reclamarse su emisión a partir de la fecha en que se tenga derecho al cobro de dicho crédito. Por otro lado, la falta de expedición del certificado por parte del ente público deudor una vez que el mismo se haya solicitado por el titular del crédito, en la medida en que es un acto de la Administración que se limita a formular una declaración de conocimiento sobre unos hechos, concretamente de la existencia de una deuda, sin que pueda deducirse ningún otro efecto tal como la constitución o reconocimiento de un derecho o de una situación jurídica individualizada, no es susceptible de producir los efectos propios del silencio administrativo cuya regulación se contiene en la Ley 30/1992 (LRJAP y PAC). No obstante lo anterior, puede ocurrir que el certificado haya sido solicitado en el plazo previsto para ello y que, sin embargo, su expedición se realice cumplido el plazo legal previsto para la reducción de la base imponible. En estas circunstancias, la posibilidad de proceder a la reducción de la base imponible conforme a lo dispuesto por el art. 80.Cuatro de la Ley 37/1992 (Ley IVA), no puede verse impedida por la inacción administrativa, no obstante la disposición del certificado sea imprescindible para realizar aquélla. Por lo tanto, cuando se solicite en el plazo previsto para ello el certificado del órgano competente, en relación con créditos adeudados por entes públicos, se entenderá que el plazo para la reducción de la base imponible a que se refiere el citado art. 80.Cuatro, queda interrumpido hasta que se disponga del mismo. En este sentido, el plazo de solicitud del certificado se extenderá desde el vencimiento de la deuda exigible pero no pagada hasta el final de los tres meses siguientes a que se refiere el art. 80.Cuatro.4º de la Ley 37/1992 (Ley IVA). En todo caso, la reducción de la base imponible no podrá realizarse hasta que se disponga del certificado, cumplido el resto de requisitos previstos legal y reglamentariamente.

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