La Administración no puede basar la culpabilidad del sancionado únicamente en su condición de abogado y de profesor de derecho fiscal que se refleja en su perfil en LinkedIn

El TSJ de Galicia considera que la Administración no puede basar su juicio de culpabilidad en el hecho de que el perfil profesional de LinkedIn del sancionado mencione que es abogado y profesor de derecho fiscal.

En el presente caso, el acto impugnado es una sanción por dejar de ingresar derivada de una liquidación por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2017. La regularización practicada consistió en incrementar el rendimiento neto de la actividad económica del impuesto y ejercicio mencionados en los ingresos no declarados y en el importe de gastos cuya deducibilidad fue rechazada por la Administración. El recurrente manifestó conformidad con las liquidaciones en las que se reflejan los hechos determinantes de la regularización practicada, lo que determinó una cantidad a ingresar. No obstante, en el ámbito sancionador, el demandante alegó que no se había motivado adecuadamente el elemento subjetivo del tipo infractor, es decir, la culpabilidad. Argumentó que la mayoría de los servicios facturados eran para el asesoramiento jurídico a dos Ayuntamientos, lo que requería el desplazamiento y una presencia física mínima de dos días a la semana y la intervención ante los Juzgados de varias ciudades, justificando así los gastos de combustible y peaje vinculados a esos desplazamientos. Afirmó que existía una correlación razonable entre el número de kilómetros recorridos y el consumo medio. Respecto a las cuotas de la Mutualidad, argumentó que la deducción como gasto fue un error evidente, ya que estas ya se habían aplicado como reducción. Según el recurrente, la Administración no desvirtuó la presunción de buena fe en la actuación del contribuyente, atendiendo a sus años de ejercicio profesional y al importe de sus ingresos, y que los gastos controvertidos generaban dudas razonables en cuanto a su deducibilidad. El Abogado del Estado alegó que el perfil del recurrente en LinkedIn acreditaba que era abogado y profesor de derecho fiscal, por lo que debía tener un conocimiento especial de la normativa tributaria y del procedimiento sancionador. A juicio de la Sala, no cabe concluir que la actuación del obligado tributario haya sido dolosa o culposa atendiendo exclusivamente a sus circunstancias personales. O dicho de manera más precisa, lo que no puede hacer el poder público, sin vulnerar el principio de culpabilidad que deriva del art. 25 CE, es imponer una sanción a un obligado tributario (o confirmarla en fase administrativa o judicial de recurso) basándose en sus circunstancias subjetivas, aunque se trate de una persona jurídica, tenga grandes medios económicos, reciba o pueda recibir el más competente de los asesoramientos y se dedique habitual o exclusivamente a la actividad gravada por la norma incumplida, si la interpretación que ha mantenido de la disposición controvertida, aunque errónea, puede entenderse como razonable. La presunción de inocencia es un principio fundamental en los procedimientos sancionadores, lo que se traduce en que la carga de la prueba de la culpabilidad recae sobre la Administración, la cual debe demostrarlo más allá de cualquier duda razonable. No es suficiente una referencia genérica a la profesión o a las habilidades del contribuyente. El hecho de que el recurrente se presentara como profesor de derecho fiscal en su perfil de LinkedIn no demuestra de manera suficiente y concreta su culpabilidad en el contexto específico de la liquidación tributaria y las sanciones impuestas. La mera existencia de un perfil profesional que indique conocimientos en derecho fiscal no puede ser la base exclusiva para determinar la intención dolosa o negligente del contribuyente.

No se puede presuponer que el contribuyente actuó con culpabilidad o negligencia únicamente por su formación o experiencia profesional sin una correlación directa y concreta con los hechos imputados. La Administración no aportó pruebas adicionales que demostraran que el demandante actuó con la intención de defraudar o con negligencia al no declarar ciertos ingresos o deducir determinados gastos. La referencia al perfil de LinkedIn no suple esta falta de pruebas. La Sala considera que se debe evaluar la conducta específica del contribuyente en relación con los hechos imputados y no basarse en generalidades sobre su perfil profesional. Esto incluye analizar si realmente hubo una discrepancia razonable en la interpretación de la normativa tributaria por parte del contribuyente. La mera negligencia debe ser probada de manera concreta y no basada en presunciones generales sobre el conocimiento profesional (Vid., STS, de 15 de marzo de 2017, Rec. n.º 1080/2016).

[Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 7 de junio de 2024, recurso. n.º 15683/2023]

Orlando Álvarez-Arias
Colaborador del CEF.-