Modificación de diversos reglamentos tributarios en Álava
En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de hoy, 18 de marzo de 2015, se han publicado el Decreto Foral 10/2015, del Consejo de Diputados de 10 de marzo, que modifica el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que reguló el censo de los contribuyentes y las obligaciones censales y el Decreto Foral 9/2015, del Consejo de Diputados de 10 de marzo, que modifica diversos reglamentos tributarios, en concreto, el Reglamento que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento por el que se regulan las operaciones de facturación.
En relación con las obligaciones censales, el Decreto Foral 10/2015, dispone una serie de modificaciones que pretenden ampliar los fines que tiene asignados el Censo Único de Contribuyentes de la Diputación Foral de Álava y que sirva de herramienta para que los obligados a presentar declaración de "Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas" comuniquen previamente a la Hacienda Foral el inicio de las actividades económicas y de aquellas variaciones que supongan inicio o cese de actividades. La declaración censal se convierte así en la declaración tributaria previa al inicio de las actividades y al resto de declaraciones tributarias de variación en el Impuesto sobre Actividades Económicas que supongan inicio o cese de las mismas.
Por lo que se refiere al Reglamento que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero, se introduce la obligación de informar acerca de las cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
En cuanto al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, se permite a las empresas o entidades, en determinadas condiciones, compatibilizar las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador y determinadas deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y, por otra parte, para aclarar la base imponible a tener en cuenta para el cálculo de la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva y de la reserva especial para nivelación de beneficios.
Igualmente, se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para corregir referencias erróneas.
Finalmente se cambia el Reglamento por el que se regulan las operaciones de facturación para acomodarlo a las últimas modificaciones normativas.