Modificación de los Reglamentos de obligaciones tributarias formales y de facturación de Bizkaia
En el BOB de hoy, 2 de febrero de 2015, se ha publicado el Decreto Foral 2/2015, de 27 de enero por el que se modifican el Reglamento de obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación del Territorio Histórico de Bizkaia, para acomodar su contenido a las recientes modificaciones habidas en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, que implican la adaptación de las obligaciones de carácter censal contenidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia.
Se amplían los supuestos de aplicación de la denominada regla de inversión del sujeto pasivo, a la entrega de determinados productos, en particular, en las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales a un empresario revendedor y se establece la obligación de comunicar mediante la correspondiente declaración censal dicha condición.
En referencia al Régimen especial de las agencias de viajes del Impuesto sobre el Valor Añadido, se suprime la opción por determinar la base imponible en forma global, de manera que si resulta aplicable dicho régimen, la base imponible sólo podrá determinarse operación por operación. Estas modificaciones conllevan la supresión de las referencias a la opción por determinar la base imponible de forma global en las declaraciones censales.
Asimismo, se suprime la mención al Registro territorial del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos como consecuencia de la derogación de dicho Impuesto y su integración en el Impuesto sobre Hidrocarburos con efectos desde 1 de enero de 2013.
Adicionalmente, se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, como consecuencia también de los cambios introducidos en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, principalmente derivadas de las modificaciones del régimen especial de agencias de viajes y de los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo.