Medidas fiscales urgentes para paliar los daños por las inundaciones en Bizkaia
En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 16 de febrero de 2015, se ha publicado el Decreto Foral Normativo 3/2015, de 10 de febrero, de medidas urgentes para paliar los daños ocasionados por las recientes inundaciones extraordinarias.
Estas medidas fiscales se aplicarán a la reparación de los daños causados por las inundaciones extraordinarias producidas en el Territorio Histórico de Bizkaia desde el 30 de enero de 2015 en los términos municipales y núcleos de población afectados, Alonsotegi, Balmaseda, Güeñes, Sondika y Zalla, que establece la Orden Foral del diputado foral de Presidencia 1315/2015, de 11 de febrero, por la que se determinan los términos municipales y núcleos de población a los que son de aplicación las medidas previstas en el Decreto Foral Normativo 3/2015, de 10 de febrero, de medidas urgentes para paliar los daños ocasionados por las recientes inundaciones extraordinarias.
La aplicación de las medidas estará supeditada a la certificación emitida por el Ayuntamiento correspondiente que acredite los daños sufridos, de acuerdo con el procedimiento aprobado por la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 371/2015, de 10 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la aplicación del Decreto Foral Normativo 3/2015, de 10 de febrero, de medidas urgentes para paliar los daños ocasionados por las recientes inundaciones extraordinarias.
Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica correspondientes al ejercicio 2015 que afecten a explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales situadas en estos municipios en las que se hubieran producido destrozos en cosechas, ganado o bienes y de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana que afecten a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, garajes, locales de trabajo y similares situados en dichos municipios.
Se concede una exención en la cuota y, en su caso, sobre el recargo del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2015, a las actividades industriales, mercantiles y profesionales cuyos locales de negocios o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de las inundaciones mencionadas.
Finalmente, se concede una exención en la Tasa por la prestación de servicios de extinción de incendios y salvamento, cuando su devengo se haya producido con ocasión de la prestación de servicios como consecuencia de las recientes inundaciones extraordinarias.
Los contribuyentes que, teniendo derecho a las exenciones establecidas en los artículos anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes a 2015, podrán solicitar la devolución de las cantidades ingresadas.