Modificación de la regulación del IVA en Navarra para su armonización con la legislación estatal
En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 22 de enero de 2015, se ha publicado el Decreto Foral Legislativo 3/2014, de 23 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifican diversos preceptos a la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido para unificar la normativa del impuesto en la Comunidad Foral a la vigente en el Estado.
Responde a la necesidad de ajustar la norma foral a la Directiva de IVA en función de la obligación de ejecutar diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que inciden de forma directa en nuestra normativa interna, así como de acomodarse al dictamen motivado de la Comisión Europea de 24 de octubre de 2012 relativo a la exención a los servicios prestados por los fedatarios públicos en conexión con operaciones financieras exentas. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de enero de 2013, conocida comúnmente como la sentencia de "productos sanitarios", determina que se deba modificar la norma del Impuesto en lo que se refiere a los tipos aplicables a los productos sanitarios, que pasan a tributar, con carácter general, del tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto al 21 por ciento. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de septiembre de 2013, en el asunto C-189/11, relativa al régimen especial de las agencias de viaje, conlleva la obligación de modificar la regulación de este régimen especial.
Otras modificaciones vienen motivadas por la lucha contra el fraude, como el establecimiento de nuevos supuestos en los que es de aplicación la denominada "regla de inversión del sujeto pasivo" a la entrega de determinados productos, en particular, los teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, en las entregas a un empresario revendedor o que excedan de 10.000 euros, así como plata, platino y paladio y las modificaciones relacionadas con el ámbito de la normativa aduanera.
Se recoge un conjunto de normas que flexibilizan determinados límites o requisitos, como la ampliación del plazo para poder modificar la base imponible en los casos de empresarios o profesionales que tengan carácter de pequeña y mediana empresa, o en los casos de empresarios acogidos al régimen especial del criterio de caja. También se modifica la regla de valoración de las operaciones cuya contraprestación no sea de carácter monetario, fijándose como tal el valor acordado entre las partes, que tendrá que expresarse de forma monetaria, acudiendo como criterio residual a las reglas de valoración del autoconsumo.
Otras modificaciones tienen en común el ajuste o la mejora técnica del Impuesto. Así:
- Se clarifica la regulación de las operaciones no sujetas consecuencia de la transmisión global o parcial de un patrimonio empresarial o profesional, incorporando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de que se trate de la transmisión de una empresa o parte de la misma.
- En relación con la no sujeción de las operaciones realizadas por los entes públicos, se establece, la no sujeción de los servicios prestados en virtud de las encomiendas de gestión y se eleva a rango legal la doctrina administrativa de los denominados "entes técnico-jurídicos".
- Se extiende la aplicación de la denominada "exención educativa" a los servicios de atención a niños en el centro docente prestados en tiempo interlectivo.
- Se suprime la exención aplicable a las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios de aquellos.
- Se amplía el ámbito objetivo de la aplicación de la renuncia a las exenciones inmobiliarias.
- Se flexibiliza el procedimiento de modificación de la base imponible, de manera que el plazo para poder realizar aquella en caso de deudor en concurso se amplía de 1 a 3 meses; en el caso de créditos incobrables los empresarios que sean considerados pequeñas empresas podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses como se venía exigiendo hasta la fecha o podrán esperar al plazo general de 1 año que se exige para el resto de empresarios.
- Se amplía el ámbito de aplicación de la prorrata especial, al disminuir del 20 al 10 por ciento la diferencia admisible en cuanto a montante de cuotas deducibles en un año natural que resulten por aplicación de la prorrata general en comparación con las que resulten por aplicación de la prorrata especial.
- El régimen especial del grupo de entidades se modifica para incorporar la exigencia de los tres órdenes de vinculación: económica, financiera y de organización, a las entidades del grupo ajustándose así a la dicción de la Directiva de IVA. La vinculación financiera exige un control efectivo de la entidad a través de una participación de más del 50 por ciento en el capital o en los derechos de voto de las mismas. No obstante lo anterior, se establece un régimen transitorio que permitirá a los grupos existentes adaptarse a los nuevos requisitos a lo largo del año 2015.
- En el ámbito de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación, se posibilita, remitiendo a su desarrollo reglamentario, que determinados operadores puedan diferir el ingreso del Impuesto al tiempo de presentar la correspondiente declaración liquidación y a través de la inclusión de dichas cuotas en la misma.