La AN niega la aplicación de la deducción en el IS por reinversión de beneficios extraordinarios si la inversión se ha materializado en bienes que no han sido puestos en funcionamiento dentro del plazo legalmente establecido
![La deducción en el IS por reinversión de beneficios extraordinarios exige el funcionamiento de los bienes en el plazo fijado La AN niega la aplicación de la deducción en el IS por reinversión de beneficios extraordinarios si la inversión se ha materializado en bienes que no han sido puestos en funcionamiento dentro del plazo legalmente establecido. Imagen de un dibujo de lineas en blanco y negro sobre un centro comercial](https://www.fiscal-impuestos.com/sites/fiscal-impuestos.com/files/styles/articulo__640_x_640_/public/deduccion-IS-reinversion-centro-comercial.jpg?itok=DzscLcPp)
La infracción del plazo de reinversión, con o sin plan de inversiones, conduce a la pérdida de la exención, no sólo porque el plazo es el requisito sustancial por excelencia, sino porque cabe racionalmente interpretar que el precepto se refiere a los requisitos sustantivos, que no a los formales, a cuyo incumplimiento o cumplimiento defectuoso cabría atribuir efectos menos gravosos.
La Audiencia Nacional en su sentencia de 13 de noviembre de 2024, concluye que no procede la aplicación de la deducción en el IS por reinversión de beneficios extraordinarios porque la inversión se ha materializado en bienes que no han sido puestos en funcionamiento dentro del plazo legalmente establecido. El objetivo de la reinversión consistía en el desarrollo de dos proyectos para la construcción de nuevos centros comerciales en el plazo de tres años previsto en la Ley, sin que al momento de la comprobación se hubieran comenzado las obras de urbanización necesarias para construir y alquilar las naves industriales, así como explotar el parking y alquilar las naves del centro comercial.
La cuestión suscitada entre las partes, al igual que lo fuera en la vía económico- administrativa, es la relativa a la procedencia de la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y, más concretamente, si la inversión se ha materializado en bienes que hayan sido puestos en funcionamiento dentro del plazo legalmente establecido.
La Inspección consideró improcedente la deducción por reinversión aplicada por entender incumplido el requisito establecido en el art. 42.3.a) TR ley IS que exige que los elementos patrimoniales reinvertidos entren en funcionamiento dentro del plazo de reinversión que finalizaba en febrero de 2013 y en el año 2014 no se habían comenzado a construir las naves y centro comercial que se pretendía alquilar, ni el parking que se pretendía explotar empresarialmente, siendo obvio, por tanto, que los proyectados locales, naves y parking no habían entrado en funcionamiento dentro del plazo de reinversión. La Inspección consideró que la entidad interesada reinvierte en la adquisición de unos terrenos en el año 2010, siendo el destino de estos terrenos la construcción de naves, de un centro comercial y de un parking con la finalidad de alquilar las naves y los locales del centro comercial y explotar empresarialmente el parking. Los elementos adquiridos se encuentran afectos a la actividad económica de la entidad, sin embargo la Sala coincide con la Inspección que la puesta en funcionamiento de los activos reinvertidos no se ha producido dentro del plazo legal [Vid., STS de 22 de junio de 2016, recurso n.º1691/2015]. La consideración del plazo para materializar la reinversión es un requisito esencial, lo que se aprecia desde una doble perspectiva: porque la legislación prevé la posibilidad de reinversión parcial, admitiendo la aplicación proporcional del beneficio fiscal en función del importe efectivamente reinvertido y, de otra parte, porque cuando el propio art.42 TR Ley IS prevé la posibilidad de que los sujetos pasivos propongan un PER (Planes especiales de reinversión), precisamente, lo hace en consideración a que se haga necesario que la entrada en funcionamiento, en atención precisamente a las específicas circunstancias que puedan concurrir en un caso concreto, pueda efectuarse en un plazo superior al previsto con carácter ordinario en el art. 42.6 TR Ley IS.
La Sala estima que la infracción del plazo de reinversión, con o sin plan de inversiones, conduce a la pérdida de la exención, no sólo porque el plazo es el requisito sustancial por excelencia, sino porque cabe racionalmente interpretar que el precepto se refiere a los requisitos sustantivos, que no a los formales, a cuyo incumplimiento o cumplimiento defectuoso cabría atribuir efectos menos gravosos. En este caso, el objetivo de la reinversión consistía en el desarrollo de dos proyectos para la construcción de nuevos centros comerciales en el plazo de tres años previsto en la Ley, sin que al momento de la comprobación se hubieran comenzado las obras de urbanización necesarias para construir y alquilar las naves industriales, así como explotar el parking y alquilar las naves del centro comercial. Por último, no cabe aceptar las alegaciones de que los proyectos de creación de nuevos centros comerciales iniciados con la adquisición de los solares sobre los que se van a construir aquéllos ya conforman la reinversión, ya que no es lo mismo el proyecto que su materialización que es lo que exige el precepto legal. Ni tampoco la alegación de causas objetivas, ajenas, contrarias a su voluntad e imprevisibles, además de no suficientemente justificadas no vienen si no a corroborar el incumplimiento del plazo para llevar a cabo la inversión precisa para el disfrute del beneficio fiscal que como tal, además, ha de ser objeto de una interpretación estricta conforme al art.14 LGT.