Nueva información del departamento de aduanas e II.EE sobre declaraciones simplificadas
Enviado por Editorial el Mié, 10/10/2018 - 15:27
Las autoridades aduaneras podrán aceptar que una persona incluya mercancías en un régimen aduanero sirviéndose de una declaración simplificada en la cual se podrán omitir algunos de los datos mencionados en el artículo 162 del Código Aduanero de la Unión (CAU) o los documentos justificativos mencionados en el artículo 163 del CAU.
Por tanto, una declaración simplificada es aquella a la que le falta algún dato obligatorio o bien no se aporta algún documento justificativo también obligatorio
Fuente: AEAT (10/10/2018)