El derecho del obligado tributario a decidir acerca de la aplicación de las deducciones no permite una doble elección
A raíz del análisis de la posibilidad de rectificar una autoliquidación del IS, periodo impositivo 2008, para aplicar unas cantidades en concepto de deducción por adquisición de inmovilizado intangible del art. 12.7 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), la Dirección General de Tributos rechaza la capacidad de doble elección por parte del obligado tributario. Conforme al párrafo segundo del art. 12.7 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), se puede afirmar que esta deducción se puede calificar como un derecho, por cuanto su aplicación o no depende de la voluntad del obligado tributario y no de la directa aplicación de la norma. Sin embargo, la aptitud para elegir las deducciones a aplicar no implica que el obligado tributario tenga abierta la posibilidad de nueva elección, esto es, la capacidad de «doble elección», al no considerarse admisibles las dobles o ulteriores elecciones basadas en criterios de simple oportunidad o economía fiscal. No obstante, en este supuesto no existe doble elección, puesto que la rectificación trae causa de cuestiones exógenas a la voluntad del obligado tributario, concretamente a un cambio legislativo, cambio que permite la deducción del valor de adquisición de los activos intangibles (marcas) que en su día se adquirieron, correspondiendo a la entidad decidir si instar la rectificación de la autoliquidación. Por otra parte, resulta posible no instar la rectificación y que el importe no deducido en el ejercicio 2008 pueda reducir, en su caso, la base imponible del IS de ejercicios futuros, operando el límite anual máximo de la décima parte como un límite a todos los efectos.