Determinación del dominio indirecto a efectos de la delimitación de grupo en el IS
En el caso de participaciones indirectas en otras entidades y a los efectos de la definición de grupo fiscal, la sociedad dominante debe mantener dicha participación durante todo el período impositivo a través de sociedades intermedias que integren el grupo fiscal, siempre que el porcentaje de participación indirecta sea, al menos, el 75 por ciento o el 70 por ciento en el caso de entidades cotizadas, y se cumplan los requisitos exigidos en el art. 67.2 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS).
En el supuesto analizado, no se cumple la regla de mantenimiento indirecto de la participación a través de otra entidad del grupo fiscal pues durante el periodo impositivo la sociedad dominante adquirió la participación que de manera indirecta poseía a través de la entidad intermedia.