A efectos de determinar la cuantía de la reclamación ha de estarse a los distintos periodos de liquidación del Impuesto
Sin que la cuestión haya sido planteada específicamente por el contribuyente, el Tribunal no ignora los preceptos legales y reglamentarios que regulan la infracción del art. 201 de la Ley 58/2003 (LGT), y la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con la misma.
El órgano sancionador ha computado por años las cuantías correspondientes para la apreciación de la infracción del art. 201 de la Ley 58/2003 (LGT). Adicionalmente, en los años 2011 y 2012, ha utilizado el tipo agravado del 201.5 de la Ley 58/2003 (LGT) en relación con el art. 187.1.c) de la misma Ley 58/2003 (LGT), computando nuevamente las cuantías de forma anual. Sin embargo, existe legislación, jurisprudencia y doctrina administrativa reciente que es contraria a este criterio, anteriormente seguido por el TEAC -véase Resolución TEAC, de 22 de octubre de 2015-.
En el caso que nos ocupa, el contribuyente ha sido objeto de un procedimiento de comprobación por la Inspección de carácter general referido al IRPF, con período de liquidación anual, y al IVA, cuyo período de liquidación, en el caso del contribuyente, según se deriva de la documentación obrante en el expediente, es trimestral. Pues bien, de acuerdo con el art. 6 del RD 2063/2004 (Rgto. Régimen Sancionador Tributario), en relación con la graduación de las sanciones deben considerarse los períodos del IVA trimestrales al ser de menor duración que el período de liquidación del IRPF -véase STS, de 19 de enero de 2022-.
Así, teniendo en cuenta la legislación vigente y la jurisprudencia existente, el TEAC aprecia que procede anular la sanción impugnada con el fin de que se proceda a la determinación de la concurrencia del criterio de incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación previsto en el art. 187.1.c) de la Ley 58/2003 (LGT) tomando en consideración cada uno de los períodos trimestrales, a los efectos de que se recalculen las sanciones impuestas en los trimestres en que proceda, de conformidad con lo expuesto anteriormente.