La DGT reconsidera su postura respecto a la aplicación del fondo de comercio financiero en relación con la tenencia de participaciones indirectas

Una interpretación acorde a Derecho debe permitir que la deducción fiscal del fondo de comercio financiero se haga extensivo a distintos niveles de participación, de manera que el art. 12.5 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) resulte aplicable no sólo al referido fondo de comercio existente en una entidad directamente participada, sino también el que se encuentre en segundos o ulteriores niveles de participación. Para ello, será necesario probar, a través del balance consolidado o por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho, que existe una parte del precio de adquisición de la entidad holding directamente adquirida que, en el momento de realizarse la misma, inequívocamente se corresponde con un fondo de comercio financiero existente en una entidad indirectamente participada sobre la que se cumplan los requisitos del art. 21 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS).

A esta conclusión ha llegado la Dirección General de Tributos, en consulta de 21 de marzo de 2012, reconsiderando la interpretación mantenida respecto a la aplicación del art. 12.5 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) en relación con la tenencia de participaciones indirectas en entidades que cumplan los requisitos del art. 21 del citado Texto Refundido. Una interpretación que se encuentra amparada y validada por la interpretación que la Comisión Europea refleja en sus Decisiones de 12 de enero de 2011 y de 28 de octubre de 2009.

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