Procedimiento de contingencia en DIVA en caso de caída del sistema electrónico de la Agencia Tributaria
Procedimiento de devolución de IVA en régimen de viajeros para los supuestos en que no haya conectividad o la sede de la AEAT no esté disponible
Para que por una venta realizada en España con salida por nuestro país se pueda obtener el reembolso del IVA, debe acreditarse obligatoriamente mediante el visado electrónico del documento electrónico de reembolso. Esto será de aplicación a todas las ventas efectuadas a partir de 1 de enero de 2019.
A tenor de esta obligación y por las características del procedimiento (plazos cortos, premura del viajero) se necesita disponer de un procedimiento de contingencia para los supuestos de caída del sistema electrónico de la Agencia Tributaria, el cual presenta las siguientes características:
- Los vendedores han de enviar a la AEAT el documento electrónico de reembolso (DER) en el momento en que se produce la venta, pero si existiera un problema de conectividad, deberá reenviar el documento las veces que fuera necesario hasta tener confirmación de la recepción por parte de la AEAT.
- En caso de que la empresa vendedora o entidad colaboradora no lo consiga respuesta de la AEAT, , el viajero podrá presentarse en el punto de sellado con el DER emitido con el ILR. En este caso, la Aduana de salida efectuará el control de la documentación y de la mercancía, procediéndose a sellar manualmente el DER o a rechazarlo. La decisión será introducida por la Aduana en el sistema DIVA de tal manera que la decisión sobre visado o no del DER será en todo caso digital. Si en el momento de la introducción, el DER no constara como presentado en la base de datos DIVA, los resultados del proceso manual no tendrán ninguna validez y la venta no será susceptible de la devolución de IVA de viajeros.
- Otra situación posible, es que el DER se haya emitido correctamente (está en el sistema AEAT) pero cuando el viajero se presenta en el punto de salida para la validación, el sistema AEAT no esté disponible. Por lo que se efectuará el control de la documentación y de la mercancía procediéndose a sellar manualmente o a rechazar el DER. La decisión se introducirá en el sistema DIVA, de tal manera que la decisión sobre visado o no del DER será digital.
Esto supone que en España la validación del DER será siempre digital, siendo necesario consultar el estado del mismo en la base de datos de la AEAT pese a que el documento impreso del DER tenga un sello manual. A sensu contrario, los sellos de caucho españoles sólo tendrán validez para acreditar la salida, en el supuesto de validaciones de los documentos de compras efectuadas (formulario tax free) en otros países de la UE, mientras no exista un sistema transnacional de intercambio de información.
En conclusión, ninguna empresa colaboradora en el reembolso del IVA ni tienda establecida en España (emisora de la factura y del DER) debe proceder a devolver las cuotas del IVA por un documento sellado manualmente.