Proyección de la STJUE de 27 de enero de 2022 sobre el Modelo 720 respecto a la rectificación de una autoliquidación del IRPF del ejercicio 2012 denegada en base a una norma contraria al Derecho de la Unión
El Tribunal declara como doctrina de interés casacional, de conformidad con lo resuelto por la STJUE de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19, que no es lícito denegar una solicitud de rectificación de autoliquidación del IRPF, con fundamento en la presunción de que no está sometida a plazo de prescripción alguno la tributación de las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan por afectar a rendimientos constituidos en bienes y activos en el extranjero que hayan sido objeto de información con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación estipulada en la disp. adic 18ª LGT, toda vez que la imputación de la ganancia patrimonial que se dice injustificada al último de los ejercicios no prescritos (para la Administración) equivale, conforme a la jurisprudencia del TJUE a una prohibida imprescriptibilidad de la facultad de regularización y consiguiente sanción, vulneradora del derecho a la libre circulación de capitales, así como a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad. En lo que concierne a la presunción de ganancia patrimonial de imprescriptible regularización, y por tanto, apreciar que se vulneran las obligaciones que incumben al Reino de España, en virtud de los art. 63 TFUE y 40 del AEEE, sobre libre circulación de capitales, en relación con el régimen estatuido en la precitada Ley 7/2012 al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción». La doctrina establecida por el TJUE en relación con la improcedencia de la regularización indebida, en el IRPF del contribuyente que incumplió de modo imperfecto o extemporáneo, sobre la base de presumir la imprescriptibilidad de la facultad correctora de la Administración, que tiene su fundamento en la imposibilidad práctica, cierta y real de probar la prescripción y ampararse en ella, es íntegramente trasladable al caso de la solicitud de rectificación de una autoliquidación del IRPF del ejercicio 2012, en que tal cuestión se plantea, en tanto la denegación tiene su fundamento en la aplicación de una norma disconforme con el Derecho de la Unión.
(Tribunal Supremo de 12 de julio de 2022, recurso n.º 4881/2020)