Exclusión del régimen de estimación directa simplificada: la norma no requiere que en los 3 años de exclusión la cifra de negocios deba ser inferior a 600.000 euros
Aunque puede parecer que la tesis de la sentencia de instancia –del TSJ de Extremadura- es la que mejor se acomoda a la previsión del art. 29.2 RD 439/2007 (Rgto IRPF), incorpora una exigencia -la de que la cifra de negocios del contribuyente sea inferior a 600.000 euros durante tres años consecutivos- que no se desprende en modo alguno de la normativa aplicable al régimen de estimación simplificada del IRPF.
Y es que nada permite sostener que la consecuencia derivada de la exclusión del régimen simplificado -la determinación del rendimiento por la modalidad normal durante tres ejercicios- implique necesariamente que durante ese período trianual no se supere el límite legal. De ser así, la consecuencia legalmente prevista -la utilización imperativa del sistema normal durante tres ejercicios cualquiera que sea la cifra de negocios de éstos- incluiría una exigencia adicional que, desde luego, no está prevista en la norma y que consistiría en la necesidad de que en todo ese período no se superara el umbral legal. Y esa exigencia adicional implicaría claramente, en la práctica, una alteración del régimen previsto en la normativa reguladora del tributo, pues el contribuyente que ha sido excluido del método simplificado sólo podría utilizarlo nuevamente cuando el importe neto de su cifra de negocios fuera inferior a 600.000 euros "en los tres ejercicios inmediatamente anteriores", algo claramente distinto a lo que la norma establece al referirse exclusivamente al "año inmediatamente anterior".
La adecuada hermenéutica de los preceptos aplicables, analizados conjuntamente, obliga a entender que basta con que en el último de los períodos de exclusión del régimen no se rebase aquella suma para que despliegue plenos efectos la previsión legal según la cual la modalidad simplificada se aplicará cuando el importe neto "no supere los 600.000 euros en el año inmediato anterior".
(Tribunal Supremo, de 22 de marzo de 2018, recurso n.º 1998/2017)