Exención en AJD de las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del nuevo Código de Buenas Prácticas introducido por el RDL 19/2022
Se modifica el número 23 del artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
El Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre (BOE de 23 de noviembre y con entrada en vigor el día siguiente), establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y adopta otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios (RDL 19/2022).
Estamos pues ante la adopción de una serie de medidas para hacer frente a la situación de los hogares con deuda instrumentada en préstamos o créditos con hipoteca inmobiliaria sobre vivienda habitual generada por el alza acelerada de los tipos de interés. Una de ellas, consiste en el establecimiento de un nuevo Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad, de naturaleza coyuntural y transitoria, con duración de 2 años, al que podrán adherirse de forma voluntaria las entidades de crédito y demás entidades o personas físicas que, de manera profesional, realizan la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
En el artículo 9 del citado RDL 19/2022 se recoge una medida fiscal consistente en declarar exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados a las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del nuevo Código de Buenas Prácticas al que hemos hecho referencia anteriormente, modificando para ello el número 23 del artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.