Colocar a plazo fijo el importe obtenido por la venta de la vivienda habitual no impide la reinversión y el derecho a la exención

La Dirección General de Tributos, en consulta de 20 de marzo de 2012, analiza el caso de un contribuyente que adquiere su nueva vivienda habitual mediante un préstamo hipotecario y, posteriormente, transmite la que constituyó su precedente vivienda habitual. Sin embargo, a pesar de tener intención de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual destinando la totalidad del importe obtenido en la venta de la antigua vivienda a amortizar parte del préstamo con el que financia la nueva, se plantea la posibilidad de posponer dicha amortización al momento en que finalice el plazo de dos años permitido para reinvertir, invirtiendo, entre tanto, el citado importe con el objetivo de obtener una rentabilidad superior al coste del préstamo.

Las alternativas de inversión que menciona el contribuyente son la adquisición de valores y la suscripción de un depósito estructurado (valores depósito).

En estas circunstancias, la DGT advierte de que si el contribuyente depositase el importe obtenido en la transmisión en una imposición a plazo fijo de una entidad de crédito y, posteriormente antes de exceder el plazo de dos años antes eludido, destinase el montante obtenido a cancelar el préstamo hipotecario de su nueva vivienda habitual, adquirida dentro del plazo reglamentario, cabe considerar que no habría destinado dicho importe a adquirir bienes o derechos de otra naturaleza, entendiendo que cumple con el requisito de reinversión requerido. Por tanto, podría beneficiarse de la exención por reinversión contenida en el art. 38 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).

No es la primera vez que la DGT reconoce el derecho a la mencionada exención, ya que en consulta vinculante del 18 de abril de 2011 ya advirtió de la posibilidad de realizar un depósito previo con el importe a reinvertir, en idénticas circunstancias.

Por el contrario, en caso de que el contribuyente optara por la otra alternativa de inversión, los valores depósito, la DGT descarta la posibilidad de obtener este beneficio fiscal, dado que considera que el importe se habría destinado en este caso a adquirir bienes o derechos de distinta naturaleza.

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