Los periodos en los que la entidad no tenía consideración de patrimonial permiten aplicar parcialmente la exención a las rentas
Cuando una entidad tiene la consideración de patrimonial no es posible aplicar la exención en el IS a las rentas obtenidas por la transmisión de las participaciones en dicha entidad. En consulta de la DGT de 12 de agosto, un grupo familiar tiene la totalidad de las participaciones de dos entidades y se plantean su transmisión a un tercero. Una de las entidades es calificada como patrimonial desde 2011 por no tener personal con contrato laboral para la explotación de la actividad.
En el caso de que la entidad solo haya tenido la consideración de patrimonial en algunos periodos, será posible practicar la exención a las rentas obtenidas por la transmisión, en proporción a los años en los que no tenía dicha calificación. En este sentido, la renta se entenderá producida de manera lineal durante todo el tiempo de tenencia de la participación, salvo prueba en contrario.