Sólo se exige la prueba de la remisión, pero no de la recepción, de la factura que rectifica la base imponible del IVA
Según la sentencia de la Audiencia Nacional, de 1 de diciembre de 2010, es cierto que el art. 24 RD 1624/1992 (Rgto. IVA) exige la «remisión», pero no la prueba de la recepción de la factura rectificada. Así, de la prueba practicada en autos, resulta que la entidad actora emite las facturas de forma automatizada, tanto en su elaboración como en la introducción en sobres -salvo que excedan de un número de páginas-, señalándose que el margen de error es ínfimo, lo que implica que, con tal sistema, existen indicios racionales para entender que las facturas fueron efectivamente remitidas aun cuando no se prueba la recepción -no exigida por el precepto-. Visto lo que se acaba de señalar, en el caso analizado, no cabe la imposición de sanción alguna.