¿Es necesario que el auto que autoriza la entrada contenga un razonamiento explícito respecto a la información contenida en los servidores y la nube?
La sentencia que se recurre en casación desestima la petición de que se declaren nulas las pruebas obtenidas en el registro efectuado y, especialmente cualesquiera pruebas obtenidas a través del acceso indiscriminado a la información contenida en los repositorios telemáticos de datos (servidores y 'nube'), ante la falta de motivación específica e individualizada para la autorización de acceso a la información contenida en los repositorios telemáticos de datos o «nube». Invoca la doctrina de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sobre el denominado «derecho al entorno virtual» y la exigencia de una motivación específica e individualizada para acceder tanto a los dispositivos de almacenamiento masivo de la información como a los repositorios telemáticos de datos, plasmada en el art. 588 sexies a) LECrim. Sobre el nuevo régimen instaurado por la Ley 11/2021 (Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal) el Tribunal Supremo todavía no se ha pronunciado. Además, este recurso evidencia que una autorización de entrada en domicilio o una intervención de las comunicaciones acordada por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa pueden derivar en la tramitación de un procedimiento penal, y, se pone en evidencia que la regulación del régimen jurídico de las autorizaciones de entrada en domicilio acordadas por la jurisdicción contenciosa- administrativo y la jurisdicción penal es muy diferente al no ser aplicable supletoriamente la Ley de Enjuiciamiento Criminal a nuestra jurisdicción. La regulación penal ha fortalecido los derechos procesales a través de una regulación de las autorizaciones de entrada poque incide directamente en los arts. 18 y 24 CE. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si, la inspección de los tributos está habilitada legalmente para solicitar y el Juez de lo Contencioso-administrativo tiene competencia para ordenar la intervención de las comunicaciones de los contribuyentes a efectos de investigar actos o hechos con trascendencia tributaria en el curso de un procedimiento tributario y por otro lado el Tribunal debe aclarar si el acceso a la información contenida en cualesquiera repositorios telemáticos de datos que se encuentren en un domicilio constitucionalmente protegido o sean accesibles desde aquel, requiere que el auto que autoriza la entrada contenga un razonamiento explícito, específico e individualizado de las razones que legitiman el acceso a la gran cantidad de información contenida en aquellos, de forma que se asegure la salvaguarda de los derechos fundamentales consagrados en los arts. 18.1 y 18.3 CE.
(Auto del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2023, recurso n.º 7845/2022)