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iva tabaco

Me gustaría saber si se puede deducir el iva del tabaco. Tengo un bar y voy a módulos.
Gracias y saludos!

Pues, si eres persona física o Entidad de régimen de atribución de rentas (SCP o CB)debes de estar de alta de dos epígrafes del IAE:
1.- Otros cafes y bares ( 673.2)
2.- Venta al menor de tabaco con recargo o en máquina autómatica ( 646.1)
Pues bien,en el IVA tanto sea el general como el simplificado ( Módulos) tienes dos sectores diferenciados y este último, el de la venta al menor de tabaco, tiene a todos los efectos la condición de minorista para el desarrollo la actividad. Por ello, no estas obligado a liquidar o ingresar el IVA que repercutas a tus clientes,pues entonces no podras deducir las cuotas de IVA Soportado por la adquisición del tabaco a los estancos, a la que se debería aplicar el régimen de recargo de equivalencia.

Salutacions, Xavi.