Herencia a beneficio de inventario
Enviado por drago80 el Sáb, 15/03/2008 - 14:55
Una herencia aceptada a beneficio de inventario y con un administrador de los bienes hereditarios. Entre el fallecimiento y la adjudicación de la herencia transcurren dos años. Durante ese período, ¿como se llama a tributar a los bienes?. Supongo que frente a Hacienda actúa el administrador como representante de la masa hereditaria, ¿Debe acreditar su representación? ¿cómo?. Si después del inventario quedan deudas pendientes de pago, ¿quién hace frente al pago de las mismas? Gracias.
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Para Drago80
El plazo para presentar declaración o autoliquidación del impuesto sobre sucesiones es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento del causante. ese plazo se puede prorrogar previa solicitud a la Administración competente (CCAA- seccion Impuesto sucesiones). si no se ha solicitado prórroga estáis fuera de plazo. en caso de presentar declaración fuera de ese plazo voluntario (6 meses) se paga recargo por extemporaneidad que en caso de superar los 12 meses es del 20% y además intereses de demora. si se esperan 4 años, 6 meses y un día desde fecha fallecimiento habrá prescrito y no se pagará nada (eso sí, en ese periodo de tiempo se asume el riesgo de que la Administración se entere y gire liquidación con intereses y sanción).
Adjudicados los bienes son los herederos quienes deben presentar la declaración o autoliquidación.
las deudas pendientes una vez realizado el inventario se compensan con los activos para determinar la masa hereditaria.
si después de la adjudicacion y aceptación, previo inventario, aparecen nuevas deudas, cada heredero asumirá la parte proporcional que en la herencia le corresponda, salvo que se trate de una deuda asociada a un bien que le haya sido legado a título individual.
Asesor jurídico fiscal