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Deducción por reinversion

Tengo un asociedad que posee el 12,50 % de otra Sociedad, más de un año y demás condiciones, voy a vender esa participación y reinvertirla en elementos patrimoniales que también cumplen las condiciones para la reinversión.

Cuestiones:

Texto de la Ley: "Cuando los valores transmitidos correspondan a entidades que tengan elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, según balance del último ejercicio cerrado, en un porcentaje superior al 15 % del activo, no se aplicará la deducción sobre la parte de renta obtenida en la transmisión que corresponda en proporción al porcentaje que se haya obtenido. Este porcentaje se calculará sobre el balance consolidado si los valores transmitidos representan una participación en el capital de una entidad dominante de un grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, en el que se incluirán las entidades multigrupo y asociadas en los términos de la legislación mercantil. No obstante, el sujeto pasivo podrá determinar dicho porcentaje según los valores de mercado de los elementos que integran el balance."

Esa Sociedad tiene un porcentaje de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas en un porcentaje del 25%, ¿la deducción sobre que parte no se aplica sobre el 25 % o sobre el 10 % (diferencia entre 25 - 15)?

Texto de la Ley: "No se incluirá en la base de la deducción la parte de la renta obtenida en la transmisión que haya generado el derecho a practicar la deducción por doble imposición."

Esta deducción por doble imposición a qué periodos se refiere, al último o a todos en los que se hayan percibido dividendos?

Gracias por vuestra ayuda.