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Compra y donación de vivienda

Hola, mis padres tienen un piso que va a pasar a ser mío y queremos saber la mejor forma de hacerlo.
Por otra parte, yo tengo una cuenta ahorro vivienda y la idea es que con ese dinero pague la vivienda, siendo una cantidad mucho menor del valor "real" del piso.

¿Podrían venderme el piso por la cantidad que queramos? Tengo entendido que no, que ha de respetarse el valor catastral del inmueble. En ese caso, ¿qué podemos hacer para utilizar el dinero de mi cuenta ahorro vivienda (y no perder las devoluciones de hacienda), pero sin tener q pagar más por el piso?
¿Podría suceder que se considerase venta por el cantidad que pactemos y que el resto del valor de la vivienda sea considerado una donación?

Espero haberme explicado...

Muchas gracias por adelantado.

Gracias...

Deberías comprobar si tu comunidad autónoma ha previsto alguna deducción o bonificación para donación de piso por padres a hijos que vaya a constituir su vivienda habitual.
si no es así o no cumplís los requisitos, en el caso de formalizarlo mediante compraventa el precio debe ser el de "mercado". Como se trata de un concepto jurídico indeterminado, para evitar problemas, lo aconsejable es consultar en la Comunidad Autónoma en la que está situado el inmueble los precios de referencia que tiene para la transmisión de inmuebles. En Aragón está disponible en la pagina web de la DGA y es un porcentaje sobre el valor catastral que depende de la situación y características del inmueble. Todo lo que se escriture por debajo de ese "precio de referencia" estará sujeto a inspección y, por tanto, a comprobación de valores. Por tanto, mi consejo es poner el precio de referencia que te digo si no te quieres encontrar con una liquidación por el resto del importe, o por una liquidación por el Impuesto sobre donaciones.
Si formalizais la compraventa deberás invertir el dinero de la cta vivienda en la adquisición si no quieres devolver las deducciones a que has tenido derecho en los años anteriores.
Para tus padres habrá una ganancia patrimonial en renta salvo que reinviertan el importe obtenido en otra vivienda habitual.

Si utilizais la donación, el que debe pagar eres tú y dependerá de la Comunidad Autónoma donde esté situado el inmueble la cantidad a pagar. En tal caso, no puedes utilizar la cta vivienda para la adquisición, pero entiendo que sí para la rehabilitación de la vivienda en caso de que fuera de tu interés.

Asesor jurídico fiscal