cuanto tengo que pagar, venta de mi piso antes de 3 años
Tengo un problemón, explico..., por mala información, me cambio de piso cuando llevo en él 2 años y 11 meses..., el precio por el que lo compré en 2004 fue de 150.500 € + gastos (mas o menos 165.000 €), vendo ahora por 216.000 €, con lo que gano unos 51.000 € (he leido en esta web, que al precio de compra hay que aplicarle una tasa de actualización del valor del dinero de 1.026 % para actualizar el valor de compra y venta, de esta manera, el beneficio sería de 47.205 €, ¿esto es así?).
Por otro lado, ya me he informado, puesto que el cambio ha sido por un tema meramente personal (no me gustaba donde vivía), no me podré desgrabar el beneficio, aún cuando lo he reinvertido en otra casa... con lo que tendré que pagar el 18% sobre el beneficion obtenido.
Ahora bien ¿también tengo que devolver todo el dinero que me desgrabado durante estos años con el pago de la hipoteca? y si es así ¿con intereses de demora?
Y por último, la nueva vivienda eva a ser la habitual por lo que ¿me podré desgrabar el pago de la hipoteca de esta?
Contestarme lo antes posible, es muy importante para mí saber lo que tengo que pagar...
Muchas gracias.
por favor es urgente que ayude alguien...
muchas gracias, de verdad
Respuesta a lolo30
En primer lugar:
Para que la reinversión en vivienda habitual resulte exenta del pago hay que dejar pasar al menos tres años entre la compra de ambas, ya que si no la primera no llega a ser vivienda habitual. Hay excepciones como el fallecimiento del contribuyente, o cuando existan circunstancias que exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo, o cambio de empleo.
Parece claro q, por los datos q das, en tu caso y aunque por un mes no estamos hablando de reinversión en vivienda habitual, asi q se ha producido una ganancia patrimonial.Queda por saber el importe de esa ganancia, para ello debes conocer q:
La venta de tu vivienda ha producido una ganancia patrimonial, que se calcula restando del precio de venta el valor de compra actualizado. El coeficiente para calcular el valor de compra actualizado del año 2004 es como bien dices del 1,026. Asi q te salen esos 47000 €.
De esa ganancia, si el período transcurrido desde la adquisición de la vivienda hasta su venta o transmisión es mayor de 1 año, la ganancia o pérdida patrimonial se integra en la Parte Especial de la Base Imponible, tributando -si se produce una ganancia- al tipo del 15%. Es tu caso y serían unos 7000 €.
Con respecto a la segunda pregunta q me parece bastante delicada, te recomendaría q mañana mismo te colaras en las oficinas de una agencia tributaria y hablaras con un agente de la misma.
Con respecto a la tercera pregunta a mi entender si la nueva vivienda va a ser tu vivienda habitual te puedes desgravar la hipoteca pero q no te pase lo mismo q con la anterior. Mi consejo es que te sigas asesorando hasta q todo lo tengas claro.Un saludo.
respuesta a lolo30
Esto lo he sacado de la pagina de hacienda y responde a tu segunda pregunta:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITULO: PÉRDIDA DERECHO DEDUCCIÓN
REFERENCIA: 124066-VIVIENDA HABITUAL: VENTA ANTES DE 3 AÑOS.
PREGUNTA:
Venta vivienda habitual antes de tres años. Con el importe de la venta se adquiere nueva vivienda habitual. ¿Se pierden las deducciones practicadas en la vendida?
RESPUESTA:
Sí. La venta de la vivienda antes del transcurso de 3 años desde su adquisición supone que la vivienda no obtiene el carácter de habitual, salvo en los casos en que concurran circunstancias que exijan necesariamente el cambio de vivienda. Por tanto, a pesar de que se reinvierta en una nueva vivienda habitual, se perderán la totalidad de las deducciones practicadas y no podrá aplicarse la exención por reinversión si la transmisión originará una ganancia patrimonial.
NORMATIVA: Artículo 69 1 TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
Artículo 53 1 Real Decreto 1775 / 2004 , de 30 de Julio de 2004 .
otra mas
Esto responde al como se regularizan las deducciones practicadas, tu pregunta sobre los intereses de demora:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: DEDUCCIONES GENERALES EXCEPTO VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITULO: DEDUCCIONES ACTIVIDADES ECONÓMICAS (ART. 69.2 Y 69.6)
REFERENCIA: 123642-CUENTA AHORRO-EMPRESA: PÉRDIDA DEDUCCIÓN. CONSECUENCIAS
PREGUNTA: Cuando se pierde el derecho a las deducciones practicadas ¿cómo debe regularizarse la situación tributaria?
RESPUESTA:
Cuando en períodos impositivos posteriores al de su aplicación, se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
NORMATIVA: Artículo 69 .6.6º TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
Como en el anterior en
Como en el anterior en CAPITULO pone "deducciones generales excepto vivienda habitual" pongo este otro post para evitar dudas:
MPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITULO: PÉRDIDA DERECHO DEDUCCIÓN
REFERENCIA: 126979-DEVOLUCION DE DEDUCCIONES POR PERDIDA DERECHO
PREGUNTA:
Contribuyente que pierde el derecho por las deducciónes practicadas por adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual o por aportaciones a cuenta vivienda ¿Cómo debe regularizar su situación tributaria?
RESPUESTA: Cuando, en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líiquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
NORMATIVA: Artículo 59 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .