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Duda sobre valor de venta de un inmueble (valor de mercado)

Vamos a comprar una 2ª vivienda cuyo valor catastral ha sido revisado en el año 2006. Resulta que en la notaría nos dicen que para ese municipio se debe multiplicar el valor catastral por 2 y este sería la base imponible sobre la que se liquidará el impuesto de transmisiones patrimoniales 7%. El hecho es que para un valor catastral de 60.000 euros saldrían unos 120.000 euros, cuando en realidad le hemos ofrecido al propietario 90.000 euros por la vivienda ya que los 120.000 euros está muy por encima de los precios de la zona. La duda es la siguiente: aunque a mi me hagan una liquidación complementaria a la hora del impuesto de trasnmisiones patrimoniales y tenga que pagar por los 120.000 euros, el actual propietario a la hora del cálculo de las ganancias por venta de bienes patrimoniales ¿qué valor de venta pondría el real (90.000 euros o los 120.000)? ¿Caso de poner los 90.000 euros ¿cabría la posibilidad de que le revisasen la declaracion?. El actual propietario es un buen amigo y nos ha planteado esta duda. Gracias

El precio inferior al valor de referencia de la Administración (según notario en tu Comunidad autónoma y para el bien de que se trata, el 2% sobre valor catastral) implica con seguridad una revisión de la declaración del ITP por la Admon mediante un expdte de comprobación de valores y consiguiente liquidación por la diferencia.
NO obstante, si efectivamente el valor de mercado de la zona de inmuebles similares es inferior, podrás recurrir la comprobación de valores y aportar prueba mediante peritos que demuestre lo que dice. en tal caso, mejor acude a un abogado tributarista.
respecto a tu amigo transmitente:
A efectos del IRPF tendrá que calcular la ganancia patrimonial según lo escriturado. si está escriturado por 120.000 (incluidos gtos e impuestos) y lo adquirió por ejemplo por 50.000 incluidos gastos, impuestos y mejoras, su ganancia será la diferencia entre ambas cantidades, previa aplicación del coeficiente de actualización según el año de adquisición.
Si se ha escriturado por 90.000 la misma diferencia. si al comprador se le revisa el valor a efectos del ITP, se le girará también al vendedor por la diferencia en IRPF.

Asesor jurídico fiscal