Disolución de condominio ¿ahora que?
Muy buenos días,
Tengo un pequeño lío que comentaros , os advierto que no estoy muy puesto en materia fiscal por lo que quería consultaros antes de hablar con un gestor.
Acabo de firmar la extinción de un condominio(no se si este es el termino adecuado)de mi vivienda habitual que compartía con mi hermano( el se ha quedado con el piso) , por que teníamos entendido que esa era la mejor opción, este piso era herencia de mi madre fallecida.
Para esta vivienda ninguno de los dos se había desgravado nada en su declaración.
Ahora yo tengo un dinero " inesperado " , la operación se realizó el dia 27 de diciembre , lo primero que hice con el dinero fue abrir una cuenta vivienda de 10.000 euros para intentar desgravarme algo en la declaración de este año.
Ahora es cuando empiezan mis dudas.
¿Se debe mantener el dinero de la vivienda todo el año fiscal? ¿puedo reinvertir la totalidad o parte?Resido en la comunidad de madrid
Al no ser una venta propiamente dicha no se si tb tengo dos años para reinvertir en vivienda( estos años por mas que leo no se si son años fiscales o naturales )o son 4 o realmente no tengo por que compararme ningún tipo de vivienda(aunque mi intención primera sea comprar una en 2 o 4 años )
Si usará parte de lo recibido en por ejemplo una fianza para un alquiler de vivienda habitual esto estaría exento del pago del 18 % por venta de vivienda
En cuanto a la declaración de este año se me antojan bastantes problemas ya que nunca he tenido que hacerla al no llegar al limite establecido , os explico un poquito mis datos pero creo que este año me va a tocar pagar aunque realizara lo de la la cuenta vivienda
He tenido dos pagadores ( una de las empresas me despidió de forma improcedente , actualmente sigo trabajando en la otra empresa )
Mi salario bruto es de 18000 euros y como normal general me estan desgravando en torno al 4 %
Por ultimo el dinero recibido asciende a 84150 euros.
Por cierto soy soltero ,de madrid , vivo solo y hoy dia 02-01-2008 he firmado un contrato de alquiler ( esto creo que entra en el siguiente año fiscal )
Bueno muchas gracias por leer esta parrafada y por soportar mi ignorancia , estaría eternamente agradecido a cualquier que me ayudara con esto.
Un saludo y pasar buen año
para Jonatan
En principio, expresamente la Ley del IRPF dice que la extinción de condominio no constituye un supuesto de alteración patrimonial y, por tanto, no constituye una ganancia patrimonial la compensación económica que tu hermano te ha dado. No obstante, la Dirección General de Tributos (DGT) de forma reiterada a contestado a diversas consultas que en el momento en que existe compensación económica hay ganancia patrimonial. Este criterio de la DGT puede ser objeto de discusión ante los tribunales porque se aparta del texto legal, sin embargo, si no quieres asumir riesgos y prefieres atenerte al criterio de la DGT, tendrías que declarar la ganancia patrimonial que tributará al 18%. En tal caso, siempre que efectivamente haya constituido tu vivienda habitual y puedas demostrarlo, puedes acogerte a la exención por reinversión en otra vivienda habitual. Para ello tienes 2 años (naturales desde la fecha de transmisión del inmueble). Para que la ganancia esté totalmente exenta, el precio de la nueva vivienda habitual debe ser superior a la ganancia obtenida. si no lo es, la exención será parcial, es decir, sólo por la parte que se reinvierta, tributando el resto al 18%.
Respecto a la cta vivienda, has hecho bien. tienes si no recuerdo mal 4 años para reinvertir. Es decir, puedes utilizar el total de esa cuenta para la adquisición de la nueva vivienda (en el plazo de 2 años) y luego cancelarla o mantenerla 2 años más si llevas idea de hacer alguna reforma en ese plazo en la vivienda.
Respecto a la ganancia patrimonial por la transmisión del inmueble debes tener cuidado con el valor de adquisición a declarar. adquiriste el 50% por herencia y el otro 50% por extinción de condominio. El valor de adquisición será la suma de los siguientes valores: el importe de la compensación económica por la extinción del condominio más gastos e impuestos que hayas pagado y el 50% del valor dado al inmueble en la escritura de aceptación de herencia.
Respecto al alquiler, no tiene ninguna trascendencia respecto a la tributación de la ganancia patrimonial.
Saludos,
Asesor jurídico fiscal
DUDAS DISOLUCION DE CONDOMINIO
Hola, actualmente estoy en proceso de separación de mi pareja y nos han comentado la opción de disolución de condominio.
Llevamos casi tres años con la hipoteca y conviviendo y estamos esperando a mayo y que se cumplan los 3 años para mover los papeles y que no nos penalicen. El caso es que no nos hemos casado ni hemos acudido a firmar para darnos de alta como pareja de hecho. Hay recibos a su nombre y en las escrituras y en la hipoteca figuramos los dos.... mi pregunta es, hay un tiempo mínimo de ser pareja de hecho para poder acojerse a la disolución de condominio? Hay una buena relacion y podríamos hacernos pareja de hecho para la operacion en mayo, aunque habiendo convivido 3 años y constando ambos en la hipoteca, no sería suficiente??? Gracias por tu ayuda
para ivandelpuerto
Hola,
Para que la disolución de condominio esté exenta en el IRPF no es necesario que estés casado. Opera en caso de que exista una situación de proindiviso sobre determinado bien (en tu caso, sobre un piso).
lo que importa es que los titulares del piso lo seáis los dos y que uno de los dos se adjudique la parte del otro. Es decir, uno de los dos paga al otro por su parte del piso para quedárselo entero. No cabe transmitirlo a un tercero.
Espero haberte aclarado las dudas.
saludos.
Asesor jurídico fiscal
Un caso Semejante. Disolución del condominio tras separación.
He leido vuestros comentarios y mi pareja se encuentra en una situación semejante que os expongo:
A finales de febrero del 2002 me cedieron el 50% de un inmueble indiviso como pensión compensatoria. Más tarde, ambas partes entramos en conflicto y quisimos hacernos con la parte del otro sin llegar a ningún acuerdo, por lo que al resolverse el divorcio contencioso, también hubo de intervenir el juez en este asunto y el 10 de febrero del 2006 acabo siendo adjudicado en subasta pública, el 19 se aprobó el remate y finalmente se hacia efectivo el pago el 24/2/06.
Creo que ya pronto habrán pasado los 2 aós de excepción tributaria que se aplica en el caso de las ventas donde se destina después lo obtenido a la compra de una primera vivienda. En primer lugar me preocupa saber si habré de tributar (ya que no he podido comprarme nada aún) y cuanto ya que ni la primera operación, ni la segunda, fueron del tipo habitual.
A parte de precisar qué tipo impositivo, querría saber a cual de las cantidades se aplicará la tributación ya que al haber sido inicialemente una cesión entre conyugues no estava grabada y por tanto cuando se incluyo en el registro de la propiedad, se pago una cantidad relativa al registro de la propiedad, y nada consta en relación a su valor (si acaso al catastral) por lo que no sé como guiarme, ni qué tipo de gestión (o plazos) deberia ir pensando en hacer si, como creo, se acaba ese periodo de exepción debido al incremento de patrimonio.
Podéis echarme una mano en este tema.
Gracias y un saludo.
Roberto.
Respecto respuesta asesor ivandelpuerto
Hola,
Me sucede un caso parecido al caso expresado por ivandelpuerto: mi pareja y yo compramos un piso hace unos dos años y realizamos ahora una extinción del condominio en que el se queda con mi 50%, aunque no estamos casados, yo estaba convencida que las parejas de hecho se asemejaban a los matrimonios y mi sorpresa ha sido cuando realizando una consulta a la agencia tributaria me han dicho que las parejas de hecho no están exentas, además he encontrado esta otra información: No exceptúa del plazo de residencia de tres años la ruptura de una pareja de hecho; para regularizar las deducciones practicadas debe sumarse a la cuota del impuesto devengada en el ejercicio en que tuvo lugar el incumplimiento del requisito la cantidad deducida más los intereses de demora (DGT 7-6-99). Con criterio más matizado se aclara que la separación por ruptura sentimental o de amistad entre personas que adquirieron y comparten una vivienda no se equipara a la separación matrimonial, de manera que suponga automáticamente la exclusión del plazo de 3 años; debe valorarse en cada caso si las circunstancias que concurren conllevan que resulte indispensable la separación (DGT 26-1-00; 28-7-03). Para la vivienda adquirida en pro indiviso por una pareja de hecho se exceptúa del plazo de 3 años al miembro al que se le asigna un nuevo destino laboral , pero no al otro, salvo que concurra en el mismo alguna de las circunstancias previstas en el RIRPF (DGT 9-3-00). La verdad es que si esto es así es realmente "injusto" ¿pues no es la ruptura matrimonial también una ruptura sentimental?. ¿Puede alguien aconsejarme o darme más información? pues ya estoy en trámites de la compra de la que tiene que ser mi vivienda y si tengo que pagar un 18% a la agencia tributaria por incremento patrimonial al precio que se compran los pisos en Barcelona aunque digan que han bajado es un montón de dinero.
Muchas gracias.
DISOLUCIóN DE CONDOMINIO
consulta para declarar en IRPF:
mi 50% de propiedad de la vivienda se adjudico mediante escritura "disolución de comunidad y adjudicación" a mi ex-pareja que conviviamos pero no teniamos ningun documento que podamos demostrarlo.
Pues la escritura de disolucion de condomino, adjudicacion y subrogacion de hipoteca fecha 10/2009:
- ella se quedo con el 50% carga hipotecaria (120.000 eur)
- pleno dominio 100% de la vivienda (250.000 eur) su parte y la mia.
- me entrego 5.000 euros
-fecha adquisicion 05/2008 vivienda
a la hora de declarar IRPF:
- seria una transmicion de elementos patrimoniales... ganancia o perdidadas.
-tendria que devolver lo que me desgrave (capital + intereses)del prestamo hipotecario + cuenta vivienda???.
- en la vivienda vivi un año y medio... entonces no se considera vivienda habitual???
-como liquido esta operacion en programa IRPF
gracias
que debo tributar a hacienda por venta de piso por extincion de
Somos 7 hermanos, propietarios todos de un piso, el cual queremos venderlo a uno de mis hermanos usando la posibilidad de la extincion de condominio. Y mi duda es la siguiente, que tributaria yo a hacienda por mi septima parte vendida a mi hermano y cual seria el proceso a seguir, pues estoy un poco perdido. Se que por la extincion de condominio el comprador tributar el 1 por ciento del todal de la compra, pero y los vendedores?