CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES VIVIENDA HABITUAL MENOS DE DOS AÑOS
El 16 de mayo de 2001 me compro yo solo una vivienda en Barbera, estoy soltero. En mayo de 2003 vendo la vivienda, ya que necesito el dinero porque mi novia y yo nos vamos a casar ese mismo año en octubre y nos hemos comprado un piso en Terrassa, su municipio natal y habitual.
Durante la renta del 2001, 2002 y 2003 me desgravo la vivienda mía, como vivienda habitual. En la del 2003, no devuelvo lo que había cobrado por haberme desgravado la vivienda habitual.
A día de hoy me ha venido una revisión de la del 2003, solicitando que devuelva todo el dinero que me devolvieron por desgravarme la vivienda habitual.
Mi pregunta es la siguiente: ¿El matrimonio es una de las circunstancias por la que la vivienda habitual no es necesario tenerla tres años, para desgravarla como vivienda habitual?
Donde podría encontrar normativa, consultas vinculantes o jurisprudencia sobre este tema.
Muchas gracias.