La formalización de una póliza intervenida por notario de prenda sin desplazamiento no está sujeta a AJD
La póliza intervenida por Notario es un instrumento público que, como tal, «goza de fe pública, presumiéndose su contenido veraz e íntegro de acuerdo con lo dispuesto en la Ley». Hacen prueba plena en el proceso y tiene el carácter de título ejecutivo. La prenda sin desplazamiento documentada en póliza intervenida ante Notario es un acto inscribible que puede acceder al Registro de Bienes Muebles, inscripción necesaria para la eficacia de la prenda. No obstante, la diferencia entre documentar la prenda sin desplazamiento en una escritura o en una póliza intervenida por Notario se encuentra en la tributación del impuesto sobre AJD, pues en el caso de la póliza ésta no queda sujeta al impuesto. La Ley no configura como documento notarial sujeto al impuesto de AJD a las pólizas intervenidas por Notario, pues es un documento notarial diferente de los enumerados por el Legislador, por lo que en estos casos no se produce el hecho imponible del impuesto, y ello a pesar de que tenga por objeto una cantidad evaluable y de que el acto sea inscribible. Tampoco puede ser considerado documento mercantil. Dicho lo anterior, el recurso debe ser estimado, pues la operación no estaba sujeta al impuesto de Actos Jurídicos Documentados, como así se expuso por el sujeto pasivo en su autoliquidación. El hecho de que la liquidación practicada no fuera recurrida -o, si lo fue, dato del que nada se dice, no fuese anulada- no es obstáculo para analizar este extremo con ocasión del recurso contra la sanción.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 10 de diciembre de 2018, recurso n.º 165/2018)