Forman parte de la reserva para inversiones en Canarias los ingresos derivados de ventas de inmuebles entre sociedades del grupo
La Administración habíaexcluido como ingresos computables los derivados de ventas de inmuebles de unasociedad a otra dentro del mismo grupo fiscal por considerar tales ventassimuladas, en la medida que el resultado será objeto de eliminación enconsolidación y, por tanto, no tendría efecto en la base imponible del grupopero sí que se computaría a efectos de la dotación de la RIC. Sin embargo, elTribunal constata que no hay en la normativa limitación ni incompatibilidadalguna entre la eliminación de resultados por operaciones intragrupo y elcálculo de la RIC, por lo que pese a que se admite como un indicio relevanteque en la página web del grupo no se identificara la sociedad compradora comotitular de inmuebles en arrendamiento, se concluye que pueden formar parte dela RIC los resultados de operaciones intragrupo.
(Audiencia Nacional, 31 de mayo de 2019, recurso n.º 769/2015)