Condena ejemplar en la AN por idear un fraude carrusel en el suministro a grandes superficies de material informático a bajo precio

La Audiencia Nacional ha condenado en su sentencia de 13 de marzo de 2017, a 17 miembros de una trama de fraude del IVA que eludió el pago de más de tres millones de euros y que se servía de sociedades pantalla creadas por uno de ellos, al que se le ha impuesto la pena más alta -10 años y 7 meses de cárcel-, como autor de tres delitos de defraudación tributaria, asociación ilícita, falsedad continuada en documento público y falsedad en documento mercantil.

El tribunal explica en sus hechos probados cómo tres de los acusados desarrollaron por medio de las empresas DMJ y Woxter, a lo largo de 2004, 2005 y 2006, una actividad en el mercado de la informática suministrando material a precios reducidos a grandes superficies, “valiéndose de una estrategia defraudatoria del IVA que les permitía desbancar a empresas que operaran respetando legalidad tributaria”.

El escrito señala que burlaron el pago del impuesto por un importe superior a los 3,2 millones de euros en los tres ejercicios, cantidades que debieron ingresar por las cuotas que repercutían y cobraban a sus clientes y que, sin embargo, se compensaron al deducirse cantidades por un IVA soportado que procedía de operaciones simuladas.
“Así, -dice la Sala- la actividad de los tres socios y de sus dos empresas se desenvolvía, simultáneamente y de modo cruzado, una parte en el espacio de la legalidad (Woxter importaba productos electrónicos de China, los vendía a DMJ y esta los distribuía a sus clientes, declarando el impuesto soportado y repercutido), otra parte en el terreno del engaño interviniendo en operaciones intracomunitarias ficticias, siguiendo patrones de fraude en la introducción de mercaderías (también denominado de abaratamiento de precios al consumo) y de fraude de carrusel, aprovechando la estructura del IVA y la obligación de autorepercusión que concierne al primer adquirente en las operaciones intracomunitarias”.

La Sala describe el complejo sistema del fraude utilizado y detalla que se servían de sociedades-pantalla y sociedades-trucha para burlar el pago del IVA. Se trata, dicen, de entes jurídicos constituidos bajo la forma de sociedad limitada, sin actividad económica, descapitalizadas desde el primer momento, sin patrimonio ni domicilio y cuyos socios y administradores eran insolventes cuando no inexistentes, con el fin de ocultar a los que, en la sombra, dominaban las sociedades que simulaban las transacciones de adquisición intracomunitaria y venta interior.

Para ello, se colocaba a personas cuya identidad se suplantaba en notarías y agencias de bancos o a indigentes y marginales que por pequeñas cantidades de dinero aceptaban asumir el riesgo de la responsabilidad y “ocultar a los auténticos agentes del engaño” afirman los jueces, que añaden que “todas estas empresas eran entes efímeros, que se activaban por un periodo hasta que eran detectados por la Administración tributaria o por abandono de sus dueños”.

Las sociedades-pantalla que simulaban suministrar a DMJ y facturaban las ventas se servían de una especie de plataforma de sociedades trucha, “facilitándoles las entidades como administradores, reales o simulados y las cuentas bancarias para que manejaran el tráfico del dinero y pudieran desarrollar los circuitos ficticios de mercancías que generaban el impuesto que luego se descontaban los socios de DMJ-Woxter”.

En este punto, la sentencia describe la actividad de Ramón C.S., quien se dedicaba a la constitución de sociedades que carecen de actividad, con capital y domicilio aparente y administradores reales o ficticios para su venta a terceros, actividades que realiza por medio de la página web www.sociedadesurgentes.com, ubicada en la localidad valenciana de Ontinyent.

Ramón C.S., señala la sentencia, suministró a la trama cinco sociedades-pantalla por las que circularon cantidades millonarias de dinero “cuya única finalidad fue permitir a los distribuidores defraudar a Hacienda”. Estas sociedades tenían un testaferro nombrado por el propio Ramón C.S. que en unos casos existían y eran personas marginales que aceptaban a cambio de una pequeña remuneración y en otros casos reclutaba a individuos a los que presentaba ante un notario de confianza bajo la identidad de personas que ninguna relación ni conocimiento tenían del asunto.

La Sala considera acreditado que Ramón C.S. no sólo vendía sociedades que funcionaban como trucha o pantalla, sino que las entregaba en estado de “ser utilizadas de inmediato para el fraude tributario”. Entregaba las sociedades con administradores simulados, inexistentes, personas cuya identidad había sido suplantada ante notarios que ejercían controles insuficientes o con testaferros, pagados o engañados y predispuestos a asumir responsabilidades por otros. “Es decir, una aportación muy importante e imprescindible para el funcionamiento de la trama”.

Los magistrados rechazan la versión del acusado en el sentido de que se limitó a constituir y vender sociedades e ignoraba la actividad que iban a desarrollar sus clientes. Según los jueces, “lo que no puede explicar su hipótesis de ejecución de actos neutros es la repetición de conductas idénticas con significado defraudatorio, la aportación de varias sociedades a la misma trama de fraude, cinco sociedades instrumentales que se comportaron como trucha o pantalla, su relación continuada con ciertas personas implicadas en el fraude como administradores o apoderados de las sociedades productoras del engaño (…)”, así como las conversaciones grabadas a él y a su hijo que ponen de manifiesto “el sentido de sus acciones”, advierten.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial