El Consejo de la UE permite la inversión generalizada y temporal de la obligación de pago para prevenir el fraude del IVA
El 2 de octubre, el Consejo ha acordado una propuesta que permitirá establecer excepciones temporales a las normas ordinarias en materia de IVA para mejorar la prevención del fraude.
La Directiva propuesta permitirá a los Estados miembros más afectados por el fraude del IVA aplicar temporalmente una inversión generalizada de la obligación de pago.
Este mecanismo, denominado «de inversión del sujeto pasivo», supone trasladar la obligación del pago del IVA del proveedor al cliente. La Comisión publicó la propuesta en diciembre de 2016 a petición de los Estados miembros más afectados por el fraude del IVA.
«Esta Directiva aportará una solución a los Estados miembros que afrontan un fraude en cascada endémico», ha declarado Hartwig Löger, ministro federal de Hacienda de Austria, país que ejerce actualmente la Presidencia del Consejo. «Es una medida excepcional, con un plazo limitado, que podría resultar una manera eficaz de combatir el fraude del IVA.»
Los Estados miembros podrán utilizar el mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo (GRCM) únicamente para el suministro nacional de bienes y servicios cuando se supere el umbral de los 17.500 euros por operación, solo hasta el 30 de junio de 2022, y en condiciones técnicas muy estrictas. Concretamente, en los Estados miembros que deseen aplicar la medida, el 25 % del déficit recaudatorio en materia de IVA ha de deberse al fraude en cascada. Entre otros requisitos, dichos Estados miembros tendrán que establecer obligaciones de información electrónica adecuadas y efectivas para todos los sujetos pasivos, y en especial para aquellos a los que se aplique el mecanismo.
El mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo solo podrá ser utilizado por los Estados miembros cuando estos cumplan los criterios de admisibilidad y el Consejo haya autorizado su solicitud. La aplicación de esta medida también está sujeta a unas salvaguardas estrictas de la UE.
Las deficiencias del régimen del IVA dejan a los Estados miembros vulnerables ante el fraude, a veces con consecuencias graves para las arcas públicas. Así sucede, en particular, con las operaciones transfronterizas.
Uno de los fraudes más comunes es el del «operador desaparecido» o «en cascada», en el que los suministros se compran y se vuelven a vender sin pagar el IVA.
El mecanismo de inversión del sujeto pasivo puede aplicarse ya con carácter temporal, aunque no de forma generalizada. Con las normas actuales está limitado a una lista predeterminada de sectores y solo puede ser utilizado por los Estados miembros que hayan presentado una solicitud específica y recibido la autorización del Consejo.
La Directiva ofrecerá una solucióna corto plazo para que los Estados miembros más afectados puedan contener el fraude hasta que concluyan las negociaciones en curso sobre un régimen de IVA nuevo y definitivo en el que los suministros sean gravados en el país de destino. La Comisión publicó recientemente las propuestas encaminadas a sustituir el régimen actual «transitorio» del IVA por un sistema definitivo.
Se ha logrado el acuerdo en una sesión del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros. Se prevé que la Directiva sea adoptada sin más debate una vez que el Parlamento Europeo haya emitido su dictamen.
Es necesaria la unanimidad en el Consejo para adoptar la Directiva, previa consulta al Parlamento. (Base jurídica: artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).
Fuente: Consejo de la Unión Europea (03/10/2018)