La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo afina el reparto de los costes de constitución de hipoteca y se mantiene en su línea respecto de AJD
El Tribunal Supremo ha publicado una nota de prensa al objeto de informar del dictado de las sentencias 44, 46, 47, 48 y 49/2019, de 23 de enero.
Las sentencias que han sido dictadas se encuadran en el entorno de las cláusulas abusivas en contratos con consumidores y contienen algunos apuntes novedosos –primeros pronunciamientos- respecto de los gastos de constitución (comisión de apertura, aranceles notariales y registrales, gastos de tramitación…) o cancelación. La resolución de la cuestión está dominada por el principio del reparto, salvo en los casos en los que claramente puede hablarse un beneficiario directo.
Sobre la asunción del coste tributario de estas operaciones en lo que tiene que ver con el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, no hay novedad alguna, por cuanto la Sala de lo Civil reitera lo señalado en sus últimas sentencias en el sentido de que el sujeto pasivo de este impuesto es el prestatario, como ya acordó en las sentencias de 15 de marzo de 2018, respecto de los recursos de casación n.º. 1211/2017 y 1518/2017, cuya doctrina se corresponde con la de las sentencias del pleno de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2018, recursos n.º 5911/2017, 1049/2017 y 1653/2017, que mantienen la anterior jurisprudencia de esa misma Sala Tercera.
A esta doctrina jurisprudencial común no le afecta el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el RD 1/1993 (TR Ley ITP y AJD) -convalidado por el Congreso de los Diputados el 22 de noviembre siguiente-, puesto que dicha norma, conforme a su propia previsión de entrada en vigor, solamente es aplicable a los contratos de préstamo hipotecario celebrados con posterioridad a su vigencia y no contiene regulación retroactiva alguna.
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